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Crean fiscalías superiores y provinciales de extinción de dominio a nivel nacional

Crean fiscalías superiores y provinciales de extinción de dominio a nivel nacional

Se han creado dos fiscalías superiores y veintiún fiscalías provinciales transitorias en materia de extinción de dominio en los diversos distritos fiscales del país. Asimismo, se han creado más de cincuenta nuevas plazas entre fiscales provinciales y superiores para estos despachos. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de junio 2019

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Se han creado dos (02) fiscalías superiores transitorias y veintiún (21) fiscalías provinciales transitorias especializadas en extinción de dominio a nivel nacional. Estas estarán conformadas por una (01) plaza de fiscal superior y dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores; así como dieciocho (18) plazas de fiscales provinciales y treintaiséis (36) plazas de fiscales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio.

Así lo ha dispuesto la Resolución N° 062-2019-MP-FN-JFS, publicada el martes 11 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se precisa que la fiscalía superior y las tres fiscalías provinciales creadas para el Distrito Fiscal de Lima, serán cubiertas con plazas de fiscales ya existentes.

VEA TAMBIÉN: Crean la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

De esta manera, este es el cuadro de nuevas Fiscalías de Extinción de Dominio:

Distrito Fiscal de Arequipa

• Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa.
(01 fiscal superior / 02 fiscales adjuntos superiores)
Con competencia territorial en los distritos fiscales de Arequipa, Puno, Madre de Dios, Tacna, Moquegua, Cusco y Apurímac.
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Ancash
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ancash.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)

Distrito Fiscal de Apurímac
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Ayacucho
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ayacucho.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Ayacucho y Huancavelica.

Distrito Fiscal de Cajamarca
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Cajamarca y Amazonas.

Distrito Fiscal de Cusco
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cusco.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Huánuco
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Huánuco.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Huánuco y San Martín.

Distrito Fiscal de Junín
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Junín.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Junín, Pasco y Selva Central.

Distrito Fiscal de Lambayeque
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lambayeque.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de La Libertad
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de La Libertad.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Lima
• Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
[01 fiscal superior (plaza existente) / 02 fiscales adjuntos superiores (plazas existentes)]
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla,
Huaura, Cañete e Ica.
• 4° Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
[01 fiscal provincial (plaza existente) / 02 fiscales adjuntos provinciales (plazas existentes)]
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla,
Huaura, Cañete e Ica.
• 5° Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción deDominio de Lima.
[01 fiscal provincial (plaza existente) / 02 fiscales adjuntos provinciales (plazas existentes)]
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla,
Huaura, Cañete e Ica.
• 6° Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
[01 fiscal provincial (plaza existente) / 02 fiscales adjuntos provinciales (plazas existentes)]
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla,
Huaura, Cañete e Ica.

Distrito Fiscal de Loreto
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Madre de Dios
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios.

(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Piura
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Piura.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Piura y Sullana.

Distrito Fiscal de Puno
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno.

(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal del Santa
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio del Santa.

(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Tacna
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tacna.
(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Tacna y Moquegua.

Distrito Fiscal de Tumbes
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes.

(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Distrito Fiscal de Ucayali
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali.

(01 fiscal provincial / 02 fiscales adjuntos provinciales).

Igualmente, se facultó a la Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de estas nuevas fiscalías, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Además, se precisó que estas plazas fiscales no deberán ser convocadas a concurso público por la Junta Nacional de Justicia.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.062-2019-MP-FN-JFS by on Scribd

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