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Empresas que no depositen la CTS podrán ser multadas hasta con S/ 114 928

Empresas que no depositen la CTS podrán ser multadas hasta con S/ 114 928

Empresas tendrán plazo para la entrega de la CTS hasta 17 de mayo, de lo contrario se disponen multas de hasta 114 928. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de mayo 2021

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Mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-TR, se dispuso multas diferenciadas que van desde los 484 soles hasta los 114 928 soles, las cuales tendrán que ser pagadas por empresas que incumplan con el depósito oportuno de la CTS correspondiente al periodo noviembre 2020- abril 2021.

Asimismo, la Cámara de Comercio de Lima anunció que el plazo legal para la entrega oportuna de la obligación vence el 17 de mayo. Dichas escalas permiten a la Sunafil diferenciar entre las micro, pequeña, mediana y gran empresa para la emisión de multas.

Por otro lado, las empresas están obligadas a la entrega de la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, de lo contrario serán multadas por infracción leve cuyos montos oscilan entre los 198 y 68,288 soles.

Para la determinación de la multa se tomará en cuenta el sector al que pertenece la empresa y el número de trabajadores, considerando como base la UIT. Asimismo, las multas para micro y pequeñas empresas inscritas no podrán en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

El decreto incluye a los trabajadores de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, cumpliendo una jornada mínima de 4 horas diarias o más. Asimismo, se incluye a las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.

Se excluye de este derecho a los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias, y a los trabajadores de la microempresa contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa.

Además, los trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria; los trabajadores con remuneración mensual mayor a 2 UIT (8,800) que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral; y los trabajadores que al 30 de abril del 2020 tuvieran menos de un mes de servicios.


Descargue la normativa AQUÍ.

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