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URGENTE: TC anula condena por violación sexual porque no le asignaron intérpretes a investigado durante el proceso

URGENTE: TC anula condena por violación sexual porque no le asignaron intérpretes a investigado durante el proceso

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 25 de enero 2023

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El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la STC Expediente 03703-2019-PHC/TC respecto a la demanda de hábeas corpus interpuesto por don Patricio Medina Siccos contra la sentencia que le impuso una condena de 20 años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de menor de edad.

El Colegiado declaró fundada la demanda de hábeas corpus del recurrente, debido a que dichos pronunciamientos judiciales fueron emitidos vulnerando su derecho al uso del propio idioma y el derecho a la defensa.

¿Cuáles fueron los hechos materia de controversia? 

El recurrente interpuso la demanda de hábeas corpus contra la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Calca Urubamba, en cuyo apartado resolutivo se le impuso una condena de 20 años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de menor de edad; asimismo, contra el recurso de nulidad de la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

El recurrente, por todo lo anterior, denunció que dichos pronunciamientos judiciales hayan sido emitidos vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a contar con un intérprete o traductor en el idioma quechua.

¿Cuáles fueron los fundamentos jurídicos de la sentencia?

1. El ejercicio del derecho de defensa no es posible si al recurrente no se le designa traductor o intérprete

El derecho a la defensa ha sido contribuido con el derecho a un abogado o una defensa técnica. Ahora bien, se ha expandido una dimensión más del derecho a la defensa con el derecho a disponer de un traductor en el desarrollo de un proceso, ello vinculado con las necesidades de garantizar el derecho mencionado a más personas.

Entonces, el ejercicio del derecho de defensa no es posible si al recurrente no se le designa un traductor o intérprete; ya que, la importancia de este derecho, como garantía mínima del procesado, radica en el respeto de otros derechos, como la identidad cultural y el debido proceso.

2. Se debe garantizar la defensa de las personas en juicio, más aún cuando se trata de personas analfabetas, brindando una debida defensa acorde a su condición

Todas las personas tienen, según mandato constitucional, gozan del derecho a la defensa y al debido proceso, con mayor razón, las personas en situaciones de vulnerabilidad se le deben garantizar de su acuerdo a su situación: menores de edad, las personas con discapacidad física o mental, personas analfabetas. Este grupo de personas merecen un mayor nivel de atención y protección.

Esta situación de procesados analfabetos, como las personas quechua hablantes; al no, por ejemplo, brindar un intérprete o leerle correctamente al patrocinado genera un estado de indefensión que debe ser corregida a través de los jueces jurisdiccionales.

3. La falta de comprensión del castellano del recurrente durante el desarrollo del proceso penal cuestionado, tuvo incidencia en el pleno ejercicio de su derecho de defensa

Si bien, en el presente caso, el recurrente ha podido responder algunas preguntas en castellano al iniciar el proceso, era claro la dificultad de comprensión del idioma. Esta circunstancia impedía la perfección del derecho a la defensa, limitando sus respuestas o declaraciones en el presente proceso, a pesar de tener un abogado.  Por ello, el TC recalcó lo siguiente:

Se aprecia que el actor “solicita que se le hagan las preguntas en castellano y de no entender, pedirá que se le formulen en quechua”. Este hecho, en particular, plantea una duda razonable con relación a su comprensión del castellano; no obstante, el hecho de que el recurrente, en varias ocasiones, haya exigido un traductor, o que los mismos operadores de justicia reconozcan que existe la necesidad de traducir algunos aspectos del juicio, aunque sea algunos puntos en particular, acredita que el beneficiario efectivamente presentó confusiones con relación a la compresión de algunos significados en castellano, pese a que contó con un abogado defensor en la mayoría de diligencias desarrolladas.(f.j.31)

 

 

¿Cuál fue la decisión del TC?

Por todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional ha decidido por declarar fundada la demanda al haberse acreditado la afectación al derecho a la defensa, impidiendo el uso a su propio idioma al no brindarle un intérprete o traductor.  En consecuencia, de lo anterior, el Colegio decidió anular la sentencia condenatoria por violación sexual.

¿Qué ha dicho el TC sobre el derecho a comunicarse con su propio idioma?

A través de la sentencia expedida en el Expediente 00889-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró como un estado de cosas inconstitucional la ausencia de vigencia efectiva del derecho a comunicarse oficialmente en lenguas originarias, ello desprendido del artículo 2, inciso 9 de la Constitución Política del Perú. En esa misma sentencia, el TC ordenó:

(…)Disponer al Ministerio de Educación en en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta sentencia —en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios— elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la ley de lenguas, a efectos de que se precise qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, oficiales. (f.j.50)   

 

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