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El amparo virtual frente a la violación de derechos fundamentales en tiempos de COVID-19

El amparo virtual frente a la violación de derechos fundamentales en tiempos de COVID-19

El magistrado Félix Ramírez resalta la flexibilización, el ajuste razonable, la oralidad y virtualidad como medios para fortalecer dicho proceso constitucional. Mayor información AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de marzo 2021

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Félix Ramírez, Magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sostiene que la pandemia de la COVID-19 ha visibilizado las falencias del sistema de justicia constitucional y la deficiente normatividad procesal constitucional que rige en nuestro sistema jurídico.

En ese sentido, advierte el desafío de implementar y reforzar un nuevo mecanismo procesal, como el amparo virtual -originado jurisdiccionalmente- y considerado una buena práctica judicial a fin de tutelar los derechos fundamentales de las personas en condición de vulnerabilidad durante la pandemia. Así también, rescata la flexibilización, el ajuste razonable, la oralidad y virtualidad como medios para fortalecer dicho proceso constitucional.

Análisis del caso Verónica Paredes

Verónica Paredes es la historia de una mujer indigente que padece de una discapacidad mental, indocumentada, que padecía la enfermedad del COVID-19, “factores que la colocaban en un escenario de vulnerabilidad y de abandono total, estando en juego su salud y la vida misma”, sostiene el autor en su texto.

Respecto al caso, el magistrado Ramírez precisa que “nuestro sistema constitucional reconoce en primer orden que existe una situación social de vulnerabilidad de las personas con discapacidad, pero a la vez impone la obligación al Estado y a la sociedad misma a brindarles una protección especial y reforzada a dicho grupo vulnerable”.

Pese a que el Código Procesal Constitucional no lo acoge,  por el contrario reconoce un sistema escritural, sin embargo en ella hay predominio de la oralidad, donde las partes realizaron su pedido a viva voz en audiencia virtual y las decisiones jurisdiccionales y las coordinaciones, durante la tramitación se llevaron oralmente e incluso vía telefónica, otorgándole una celeridad propia del sistema, indica el análisis del magistrado.

Finalmente y a raíz del caso planteado, el magistrado de la Corte Superior de Justicia, resalta que “la virtualización del proceso mismo, en tanto se ha hecho uso de las herramientas tecnológicas y de la comunicación (TIC) para darle mayor rapidez al proceso y sobre todo asegurar la relación de interactividad entre los operadores de la justicia y el ciudadano, transparentando así el proceso judicial. Se ha hecho uso de las plataformas virtuales para realización de video conferencias multilaterales, como también del correo electrónico, la mensajería de plataformas como WhatsApp para comunicar y notificar resoluciones judiciales, la firma electrónica para validar decisiones jurisdiccionales respetando el distanciamiento social, entre otros”.

Lo invitamos a leer el artículo completo en la próxima edición de la revista Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional N°159 de Gaceta Jurídica. Del mismo modo, puede ingresar a mayor contenido de doctrina constitucional AQUÍ.

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* Máster por la Universidad de Jaén España. Magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. El autor fue el Juez, a cargo del proceso de amparo virtual de “Verónica Paredes” (Exp N° 01214-2020-0-1618-JM-CI-01).

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