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Lea el fallo que absolvió a Adriano Pozo de la tentativa de feminicidio y violación en contra de Arlette Contreras

Lea el fallo que absolvió a Adriano Pozo de la tentativa de feminicidio y violación en contra de Arlette Contreras

¿Cuáles son los argumentos que expuso el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para absolver a Adriano Pozo de los cargos de feminicidio y violación sexual en contra de Arlette Contreras? Acá podrás leer nuestro resumen del fallo y además acceder íntegramente a esta polémica decisión judicial.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de febrero 2018

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Una reciente sentencia ha causado polémica. Nos referimos al fallo emitido por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante el cual se absolvió a Adriano Manuel Pozo Arias del delito de feminicidio y del delito de violación sexual, ambos en grado de tentativa, en agravio de Arlette Contreras.

Los jueces superiores descartaron la tentativa de feminicidio porque “si bien se dio la agresión física, que se acreditó con el correspondiente certificado médico legal de la agraviada, no se advierte que el encausado haya realizado actos de premeditación, planificación, ideación o efectuado todo lo necesario para cometer el delito de feminicidio (tentativa) y que por causas independientes o propias de su voluntad se haya desistido”. 

Asimismo, la Sala refirió que “no se aprecian elementos que permitan determinar que el encausado operó provisto de animus necandi,  y si bien el hecho se produjo, ello no es suficiente por sí solo para determinar que el encausado actuó con ánimo de ultimar a la agraviada; siendo así, es de concluir que no se ha probado la responsabilidad penal del encausado en el delito de feminicidio en grado de tentativa”.

En cuanto a la tentativa de violación sexual, la Sala refiere que en el examen médico legal practicado a la agraviada, no se “presenta lesión compatible con agresión sexual porque no observó lesiones físicas compatibles con agresiones contra la libertad sexual y los peritos han basado su conclusión en un eritema que no es de la fecha de los hechos y en una lesión que estaba en la pierna que terminó siendo una mancha del esmalte”.

En otro momento del fallo, la Sala afirma que “al haberse practicado el examen médico legal de integridad sexual, con posterioridad a su comisión, las pruebas han perdido espontaneidad, veracidad y eficacia; y que en todo caso, ante la deficiencia en los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público y de la parte agraviada, resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad penal del sindicado, más aún si reiterada jurisprudencia señala que la sola imputación contra un procesado, sin prueba que lo corrobore, no es motivo suficiente para imponer una sentencia condenatoria”.

Por todo ello, el referido colegiado refiere que “ha llegado a la convicción que la hipótesis acusatoria, no ha sido plenamente acreditada, no habiéndose enervado el principio de presunción de inocencia del acusado, durante el desarrollo del proceso penal, concluyendo que la prueba de la acusación no satisface el estándar de certeza exigido por la ley para condenar”.

Un voto en discordia  
 

El fallo cuenta con el voto singular del magistrado Alfredo Barrientos Espillco, para quien sí correspondía declarar penalmente responsable a Adriano Pozo Arias por tentativa de violación sexual. El referido juez refirió que «el acusado ha creado el riesgo jurídicamente desaprobado, evidenciándose al negar la vigencia del derecho a la libertad sexual de la agraviada».

Asimismo, señaló que «el acusado, sabiendo que la agraviada le había anunciado que terminaba la relación de enamorados que sostenían hasta ese momento, se desnudó completamente, luego la exigió tener relaciones sexuales, cuando la agraviada se negó a ello ejerció violencia abalanzándose sobre ella, la tomó del cuello, cuando la agraviada salió de la habitación del hotel, el acusado corrió detrás de ella y a toda costa quería devolver a la habitación».

Ud. puede revisar íntegramente este fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Sentencia Caso Arlette by La Ley on Scribd

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