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Sunarp: Inscripción de inmovilización temporal de predios creció en un 45%

Sunarp: Inscripción de inmovilización temporal de predios creció en un 45%

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos compartió la estadística referida a las solicitudes de inmovilización temporal de predios durante el último año en la que destaca el crecimiento de este procedimiento en 45% referido al año anterior. Conoce más detalles del reporte en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de marzo 2018

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) reportó que en el último año, la inscripción de solicitudes de inmovilización temporal de predios creció 45%, pasando de 169 en enero del 2017 a un total de 245 en el mes de enero del presente año.

El informe indica que, pese a que el proceso se puede hacer a nivel nacional, solo fueron realizadas en 17 departamentos de nuestro país, siendo Lima la localidad donde mayores inscripciones se realizaron en el referido periodo: 102.

La segunda localidad con mayores procesos de inscripción es Lambayeque con 84, seguida de Arequipa con 18 y La Libertad con 11, mientras que el resto de las locaciones no pasó las 10 inscripciones. Así tenemos a Tumbes (5), Áncash (4), Junín (4), Ucayali (4), Huánuco (3), Ayacucho (2), Puno (2), Cajamarca (1), Cusco (1), Ica (1), Loreto (1), Piura (1) y Tacna (1).

Este proceso permite al propietario de un determinado inmueble colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en esta.

Según recomienda Sunarp, este proceso se debe realizar cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.

La inmovilización temporal tiene una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. Si se desea solicitar un plazo menor, deberá ser mencionado en forma expresa en la escritura pública.

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