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¡Atención, abogados! Estas son nuestras obligaciones para prevenir el lavado de activos

¡Atención, abogados! Estas son nuestras obligaciones para prevenir el lavado de activos

La SBS acaba de publicar la norma para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la cual establece, entre otras cosas, criterios para que los abogados que realicen determinadas operaciones implementen un sistema de prevención. Conoce qué operaciones y cuáles son nuestras obligaciones aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de marzo 2018

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Los abogados y los contadores públicos deberán implementar un sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT).  Esto será así cuando de manera independiente o en sociedad, realicen en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, actividades de compra y venta de bienes inmuebles; la administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos; o la organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.

La misma obligación existirá en los supuestos de creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; así como en la compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

Así lo ha señalado la Resolución SBS N° 789-2018 publicada el sábado 3 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano, que aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento (LA/FT) del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú.

Se ha precisado que no son sujetos obligados los abogados y contadores que trabajen o presten servicios en otro tipo de personas jurídicas en los que ejercen su profesión, ni los que son trabajadores o presten servicios en la Administración Pública a través de sus dependencias, entidades u organismos.

¿Qué deben hacer los abogados?

En el proceso de debida diligencia de conocimiento del cliente, los abogados y contadores obligados deberán cumplir únicamente con lo siguiente: identificar al cliente en cada operación, sea persona natural, jurídica o ente jurídico, solicitar la información y documentación determinada según se trate del régimen general o reforzado que deben seguir. Para ello, deben desarrollar  procedimientos, aplicando las etapas de debida diligencia de conocimiento del cliente, según corresponda. Asimismo, deben identificar al beneficiario final y tomar las medidas razonables para verificar su identidad.

En caso del régimen general de debida diligencia, deben solicitar a sus clientes cierta información mínima en el caso de personas naturales y jurídicas. A su vez, bajo el régimen reforzado, los abogados deberán desarrollar e implementar procedimientos adicionales a los del régimen general, para los clientes que demuestren un patrón de mayor riesgo del LA/FT.  La norma señala específicamente a qué clientes aplica obligatoriamente dicho régimen.

Por otro lado, no se requerirá aplicar procedimientos de debida diligencia respecto de proveedores y contrapartes ni les es aplicable las disposiciones sobre utilización de terceros o intermediarios, capacitación, auditoría interna y externa de ser el caso, ni están obligados a llevar y conservar un manual y un código

Se ha determinado que para efectos del Registro de Operaciones (RO), los abogados deberán registrar todas las operaciones individuales siguientes, independientemente del monto de la operación: 1) compra y venta de bienes inmuebles; 2) administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos; 3) organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas; 4) creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; 5) compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas. La información que se proporciona a la UIF-Perú a través del RO, no se encuentra sujeta al secreto profesional.

Finalmente, se ha dispuesto que el oficial de cumplimiento de dichos sujetos obligados envíe a la UIF-Perú, un informe anual sobre la situación del SPLAFT y su cumplimiento, implementado en el año calendario anterior, denominado Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), a través del portal de prevención del LA/FT (plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto u otro medio electrónico que determine la SBS, de acuerdo al contenido que en él se establezca.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Res. N° 789-2018-SBS by La Ley on Scribd

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