Se han modificado nueve artículos del Código Procesal Penal que regulan el denominado “proceso por colaboración eficaz”. Se trata de los artículos 472, 473, 474, 475, 476-A, 477, 478, 479 y 480. Todo ello con el propósito de incorporar a la persona jurídica como sujeto pasible de la colaboración eficaz.
Así, entre otras cosas, se ha establecido que cuando el colaborador sea una persona jurídica, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración, podrá obtener como beneficio premial lo siguiente: exención de las medidas administrativas aplicables, disminución por debajo de los parámetros mínimos establecidos, remisión de la medida para la persona jurídica que la esté cumpliendo y los beneficios establecidos en las normas especiales que lo regulan.
Estas modificaciones se han realizado conforme a la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, Ley N° 30737, publicada hoy lunes 12 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
En el nuevo texto del artículo 472 del Código Procesal Penal ahora se establece que el fiscal deberá suscribir el acuerdo de beneficios y colaboración con la persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.
En lo que se refiere a la fase de corroboración, el nuevo artículo 473 prescribe que las medidas de aseguramiento personal a los colaboradores eficaces también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica.
En el artículo 474 se adiciona como delitos que pueden ser objeto del acuerdo a los prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y en el artículo 1 de la Ley N° 30424, cuando el colaborador sea una persona jurídica.
Ud. puede descargar el texto íntegro de las modificaciones aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:
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