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Ingresos no declarados por el obligado deben computarse para fijar alimentos

Ingresos no declarados por el obligado deben computarse para fijar alimentos

Tribunal Constitucional establece que los ingresos adicionales no declarados por el obligado alimentista, como la renta por el arrendamiento de un inmueble de su copropiedad, pueden ser considerados por el juez al fijar la pensión de alimentos. Esto no lesiona el derecho a la debida motivación del obligado.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de noviembre 2013

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No se conculca el derecho a la debida motivación de la sentencia, si el juez fija los alimentos sobre la base de ingresos adicionales no declarados por el obligado. Tal es el caso de las sumas de dinero que provienen del alquiler de bienes inmuebles que son de su copropiedad.
Así lo indicó el Tribunal Constitucional en la RTC Exp. Nº 00700-2013-PA/TC, en la que señaló que la sentencia de alimentos expedida contra el obligado contiene una suficiente motivación. Se demostró que este tiene posibilidades económicas para sustentar sus propios gastos como los de sus hijas.
En efecto, se acreditó con documentación remitida por la Sunarp que es copropietario de un inmueble que está siendo arrendando. Por lo que genera ingresos adicionales a los que declaró percibir como trabajador. Además, se consideró que no adolece impedimento físico, mental o psicológico que le imposibilite realizar actividades que le generen ingresos para satisfacer las necesidades de su menor hija. 
En el caso concreto, se tiene que el obligado cuestionaba los S/. 350.00 que había determinado el juez como pensión de alimentos de una de sus hijas. Esto, al aducir que solo percibía S/. 600.00 como haberes y que tenía que cubrir los alimentos de otra menor, que ascendían a 180 soles, por lo que se afectaba sus ingresos por encima de lo permitido legalmente. Cuestionamiento que el TC rechazó liminarmente por no ser objeto de los procesos constitucionales el criterio del juez ordinario al resolver causas. 

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