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Los argumentos del juez de Ica que declaró improcedente el indulto a Alberto Fujimori

Los argumentos del juez de Ica que declaró improcedente el indulto a Alberto Fujimori

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de diciembre 2023

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El juez de Ica a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria debía ejecutar la sentencia que indultó a Alberto Fujimori (de acuerdo a la resolución de aclaración del TC), pero declaró improcedente la ejecución del indulto.

En virtud a una interpretación del artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC), llegó a la conclusión de que carecía de competencias para ejecutar el indulto a Fujimori. Aquí explicamos sus postura de forma sencilla.

Leamos con mucha atención el artículo 27 del NCPC: en los procesos de hábeas corpus las sentencias estimatorias las ejecuta el juez o la sala que las expidió, sin necesidad de remitir los actuados al juzgado de origen.

El artículo exige dos requisitos para la ejecución de una sentencia de hábeas corpus:

  • 1. Una sentencia estimatoria (a favor del indulto)
  • 2. Y al juez que la haya expedido

1. Juez de Ica nunca estimó la demanda de hábeas corpus, la declaró improcedente

Estimar significa aceptar o dar la razón: una sentencia estimatoria es un fallo a favor del indulto. Pero el juez de Ica nunca estimó la demanda de hábeas corpus, por el contrario, la desestimó (improcedente) en primera instancia. Por eso no podría ejecutar la sentencia, ya que el artículo 27 del NCPC exige que la ejecute «el juez que expidió la sentencia estimatoria». El juez de Ica nunca expidió una sentencia estimatoria. No se cumpliría el requisito 1 para ejecutar la sentencia.

2. En el caso, el juez (que ejecuta sentencia) del art. 27 es el TC (?)

El TC fue quien expidió la sentencia estimatoria y tendría que ser el propio TC quien la ejecute, en virtud al artículo 27 del NCPC: «las sentencias estimatorias las ejecuta el juez o la sala que las expidió«. Si el juez de Ica (prima instancia) y la Sala (segunda instancia) declararon improcedente el hábeas corpus, y solo el TC la estimó, le corresponde ejecutarla.

En sencillo: quien expidió la sentencia a favor del indulto a Fujimori fue el TC, el TC debe ejecutarla. Sí se cumpliría el requisito 1 y 2 para ejecutar la sentencia.

Así las cosas, el juez de Ica entendería que el NCPC hace referencia al TC cuando refiere al juez que haya expedido una sentencia estimatoria, en el caso de Alberto Fujimori. Por ende, los únicos que podrían ejecutar la sentencia sobre su indulto son los miembros que componen el TC.

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