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¿Honorario de abogado es reembolsable si logra anular un acto administrativo? (Sunat)

¿Honorario de abogado es reembolsable si logra anular un acto administrativo? (Sunat)

Servir resolvió que quienes consigan anular un acto administrativo (mediante un recurso de apelación) no podrán acceder al reembolso de los honorarios de su abogado.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de noviembre 2023

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Los honorarios de un abogado no son reembolsables si logra anular una carta de suspensión contra su cliente (acto administrativo), pues este logro no resuelve el fondo de la controversia.

Solo son reembolsables los honorarios si el abogado consigue que se declare fundada una apelación. Es decir, si el abogado logra que se resuelva el fondo de la controversia, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.

Laley.pe accedió a la Resolución 0033173-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, que desarrolló los efectos de anular actos administrativos mediante recurso de apelación y de declarar fundado un recurso de apelación sobre los honorarios de abogado:

  • Si Servir declara fundado un recurso de apelación, quien haya apelado obtendría el reembolso de los honorarios de su abogado.
  • Si Servir anula el acto administrativo que motivó la apelación, quien haya apelado no obtendría el reembolso de los honorarios de su abogado.

El caso honorario de abogado

Sunat inició un procedimiento administrativo disciplinario contra un trabajador, por cometer una falta administrativa disciplinaria al literal d) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El trabajador nunca asignó personal a cargo de resolver apelaciones ni revisó los proyectos de resoluciones. Es decir, incumplió con los plazos de 30 días para atender recursos de apelación.

La Sunat también sostuvo que el trabajador no atendió ni revisó las consultas internas y externas realizadas por entidades públicas, no fue diligente con 30 requerimientos sobre quejas presentadas por contribuyentes. A su turno, el trabajador no se defendió.

El caso fue evaluado por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la Sunat, que resolvió suspender por 3 meses al trabajador sin goce de remuneraciones. La intendencia resolvió que el trabajador cometió una falta disciplinaria al literal d) del artículo 85 de la Ley 30057.

El trabajador apeló ante el Tribunal del Servicio Civil-Segunda Sala, máxima instancia administrativa. El tribunal anuló la resolución de la intendencia por vulnerar el principio de tipicidad y el debido procedimiento administrativo.

El trabajador no quedo satisfecho y solicitó el reembolso de los honorarios de su abogado (costos del procedimiento) de S/7 500.

Servir analiza el reembolso de honorarios del abogado (costos de procedimiento)

De acuerdo al artículo 3 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, quienes apelen una acción administrativa recibirán reembolso de los costos del procedimiento cuando el Tribunal los favorezca en su resolución. En este caso, el reembolso de los honorarios del abogado.

Reglamento del Tribunal del Servicio Civil

Artículo 31.- Costos del procedimiento
De resultar el apelante favorecido con el pronunciamiento del Tribunal corresponderá a la entidad emisora del acto impugnado reembolsar los costos del procedimiento, entendiendo como tal a los honorarios del abogado del administrado.
De la misma forma, de ratificar el Tribunal los alcances del acto impugnado corresponderá al administrado efectuar estos reembolsos a favor de la entidad suscriptora del acto apelado. Para este efecto se presentará dentro del tercer día de notificada la resolución, la liquidación de sus costos debidamente sustentados para la aprobación de la Sala que tuvo a su cargo el caso.

Artículo 31 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil

Servir explicó que cuando se anula un acto administrativo (como ocurrió en el caso específico) quien apeló no fue favorecido por el pronunciamiento del Tribunal. Por lo tanto, quien haya apelado no recibe reembolso por honorarios de su abogado si se anula un acto administrativo tras presentar un recurso de apelación.

¿Por qué? Para que se anule un acto administrativo, el Tribunal tuvo que identificar vicios o irregularidades que invalidan el acto y sus efectos, pero eso no significa que el Tribunal haya analizado el caso a fondo y le haya dado la razón a quien haya apelado. La anulación del acto administrativo retrotrae los actos impugnados: es como si los actos jamás hubiesen ocurrido.

Servir también indicó que cuando se declara fundado un recurso de apelación sí se puede considerar que quien apeló fue favorecido por el pronunciamiento del Tribunal. Por lo tanto, quien haya apelado sí recibirá reembolso por honorarios de su abogado si se declara fundado su recurso de apelación.

¿Por qué? Cuando el Tribunal declara fundado un recurso de apelación, sí está emitiendo un juicio sobre el fondo del caso: ha evaluado si el acto administrativo impugnado es legítimo o no. Es decir, cuando se declara fundado un recurso de apelación se concluye que quien haya apelado tiene razón en su apelación y que el acto administrativo debe ser revocado o modificado para que lo beneficie.

Así, Servir resolvió que al trabajador no le correspondía el reembolso de los costos de procedimiento, pues en la resolución se anuló el acto administrativo que motivó su apelación, no se declaró fundado el recurso de apelación.

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