Consejo Directivo del Poder Judicial determinó que, como medida excepcional, el día martes 2 de noviembre de 2021, las labores jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial se realicen con normalidad; habilitándose la referida fecha para la realización de audiencias, juicios orales y otras actuaciones judiciales, programadas en dicho día.
Así, señalaron que dicha medida se justifica en el retraso de las actividades jurisdiccionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, por lo que se tienen que tomar en cuenta que la emisión del decreto que estipula como día no laborable el 2 de noviembre genera el quiebre (dejar sin efecto lo avanzado) de juicios orales de juzgamiento (materia penal) y la reprogramación de actos procesales previamente agendados, con el consiguiente perjuicio de la actividad jurisdiccional; así como a las partes procesales.
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Todo ello con base en la autonomía e independencia del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, lo cual hace preciso emitir disposiciones que permitan hacer viable el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos, los de celeridad y de economía procesal, cuando se producen acontecimientos que de algún modo afecten dichos principios, señala la resolución.
Solicitud para no laborar
Pese a lo señalado, los jueces, juezas y personal jurisdiccional o administrativo que opten en hacer uso del feriado no laborable, deberán presentar la respectiva solicitud; debiendo efectuar la recuperación de las horas dejadas de laborar, a partir del siguiente día hábil.
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