Se modificó el decreto supremo que declara la emergencia sanitaria y disponen medidas para la prevención y control de la Covid-19. Así, mediante Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM, se agregan nuevas modificaciones respecto a la inmovilización social obligatoria y las restricciones focalizadas.
La norma dispone que las provincias de Lima, Cusco, Arequipa y otras que figuran en el nivel de alerta moderado tendrán la inmovilización social obligatoria de lunes a domingo desde la 1 a.m. hasta las 4 a.m.
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Asimismo, en el caso de Chucuito, Chachapoyas y otras provincias que se encuentran en el nivel de alerta alto, la inmovilización social será de lunes a domingo desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m.
Cabe señalar que no figura ninguna provincia en los niveles de alerta muy alto y alerta extrema.
En el caso de las restricciones focalizadas, las actividades en espacios cerrados en el nivel de alerta moderado son del 50% en centro comerciales, el 60% en restaurantes, el 50% en cines y teatros, el 50% en gimnasios y, recientemente, se ha permitido el acceso a coliseos y estadios deportivos con un aforo de 20% para personas que cuenten con ambas vacunas.
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Por último, se señala que los extranjeros y peruanos que ingresen al país deberán contar con una prueba molecular negativa en las últimas 72 horas, si es que no se encuentran protegidos con dos dosis de vacuna.
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