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Corte Suprema reitera los límites en el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal

Corte Suprema reitera los límites en el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal

La Corte Suprema ha reiterado como doctrina jurisprencial, que no es ilimitado el cómputo de los plazos de prescripción de la acción penal en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de marzo 2018

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No es ilimitado el cómputo de los plazos de prescripción de la acción penal, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo. Todo ello conforme a lo que ya se ha establecido en el Acuerdo Plenario de las Salas Penales de la Corte Suprema N° 3-2012.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente al resolver la casación N° 332-2015 Del Santa, publicada hoy miércoles 14 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano, y en el que se ha establecido nueva doctrina jurisprudencial.

Señala además, el colegiado supremo, que la prescripción tiene un sentido de liberación o extinción, pudiéndose referir a prescripción de la acción penal o de la pena, siendo que la primera está referida a un plazo de tiempo establecido en la ley, dentro del cual los órganos jurisdiccionales pueden iniciar el proceso, pero, finalizado, ya no se puede perseguir el delito; es decir, existiría una imposibilidad de promover la acción penal luego de haber transcurrido determinado plazo establecido por la ley, desde la fecha en que se cometió el delito. Con relación a esta institución del Derecho Sustantivo Penal, se encuentran la interrupción y suspensión.

Así, la interrupción hace perder todo el tiempo corrido a favor del procesado y comienza a prescribir nuevamente, a partir de la misma fecha, la acción penal. En cambio, la suspensión consiste solamente en un intervalo que no se computa; cesada la causa de la suspensión, se cuenta el tiempo anterior a ella, si lo hubo, y sigue corriendo el termino originario”. Cada una de estas instituciones tiene diferentes causales.

Aunado a ello, indicó la sala suprema que en lo que respecta a la suspensión de la prescripción, el artículo 84 del Código Penal dispone que el plazo de prescripción se suspende ‘si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento’. Se trata de un recurso civilista por el que excepcionalmente se suspende el cómputo del plazo, hasta tanto se resuelva el asunto –no penal– que lo motivó. Las cuestiones que suspenden el plazo de prescripción son dos: a) cuestiones previas y b) cuestiones prejudiciales. Sin embargo, dicha institución no solo tiene regulación en el Código Sustantivo, sino también en el Procesal; es así que el artículo 339, inciso 1, del Código Procesal Penal, cuya interpretación y aplicación motivó el recurso de casación, establece que “la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”.

En buena cuenta, lo que hace el referido artículo es presentar una nueva modalidad de suspensión del plazo prescriptorio, que se generará a mérito de dicha disposición fiscal que importa la “promoción de la acción penal, y da el inicio formal de la intervención jurisdiccional controlando el mérito de la investigación preparatoria. Así, respecto del sentido que el legislador le dio al inciso 1 de dicho artículo, ya ha sido desarrollado por el Acuerdo Plenario de las Salas Penales de la Corte Suprema número 1-2010, complementado por el Acuerdo Plenario número 3-2012.

Ud. puede acceder a la jurisprudencia aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. N° 332-215 DelSanta by La Ley on Scribd

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