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Entre la renuncia y la vacancia: ¿cómo ocurrirá la sucesión presidencial?

Entre la renuncia y la vacancia: ¿cómo ocurrirá la sucesión presidencial?

Rumores, cada vez más fuertes, apuntan a que en las próximas horas Pedro Pablo Kuczynski estaría presentado su renuncia a la presidencia de la República. Tras ello, también está la sombra de la altamente probable vacancia que apruebe el Congreso. En uno u otro escenario, ¿cuál es el camino de la sucesión presidencial? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de marzo 2018

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Luego que ayer se difundieran siete videos en los que se puede apreciar a algunos congresistas del grupo “kenjista” intentando comprar adhesiones contra la moción de vacancia presidencial, la suerte de Pedro Pablo Kuczynski Godard parece estar escrita. Los analistas indican que estos videos han terminado por inclinar la balanza de los votos en el Parlamento a favor de su vacancia.

Por ello, ha trascendido que en pocas horas el presidente Kuczynski anunciaría su renuncia a la presidencia, a fin de evitar el penoso proceso de una altamente probable vacancia. Siendo así, consideramos conveniente describir qué dice la Constitución y el Reglamento del Congreso sobre ambos procedimientos (vacancia y renuncia) y el camino de la sucesión presidencial. 

Veamos. La Constitución establece, en su artículo 113, que el cargo de Presidente de la República queda vacante por cinco razones: i) la muerte del presidente, ii) por su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso de la República, iii) por la aceptación de su renuncia por el Parlamento, iv) por salir del territorio nacional sin permiso o por no regresar dentro del plazo fijado, y, v) por destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones contenidas en el artículo 117 (traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o evitar que funcionen este, el Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos del Sistema Electoral).

Camino 1: la vacancia de PPK 

Sobre el particular, en el 2003 el Tribunal Constitucional emitió la STC N° 006-2003-AI/TC. En dicho fallo, el Colegiado exhortó al Congreso para que regule un procedimiento de vacancia presidencial. Esto determinó que mediante la Resolución Legislativa N° 030-2003-CR, del 4 de junio de 2004, se incluya el artículo 89-A al Reglamento del Congreso, precepto que ahora precisa el procedimiento a seguir en caso de vacancia.

Así, se establece que la moción de vacancia la deben presentar, por lo menos, 26 congresistas (el 20 % del número total), precisando los argumentos de hecho y de derecho que sustentan el pedido y los documentos pertinentes. Además, se fijó que para admitir el pedido de vacancia se requiere del voto de por lo menos el 40 % de congresistas hábiles (es decir, de todos aquellos que no están suspendidos o con licencia). Y la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción (literal b del artículo 89-A del Reglamento del Congreso). Todo esto ya se ha cumplido.

El siguiente paso es que el Pleno del Congreso acuerde día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, que debe realizarse entre tres y diez días después de que se admite la moción a trámite, salvo que el 80 % del número legal de congresistas (es decir, 104 parlamentarios) acuerde un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos. Todo ello estaba previsto para este jueves 22 de marzo.

Para llegar a un acuerdo que declare la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución (permanente incapacidad moral o física), se requiere de una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (esto es, 87 parlamentarios).

Camino 2: la renuncia de PPK

Al contrario de lo que sucede con la vacancia, no existe un procedimiento detallado para el caso de la renuncia del presidente. Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso hacen mayores precisiones sobre los pasos a seguir en caso de que efectivamente Kuczynski Godard presente, como se viene especulando en las últimas horas, su renuncia al cargo de presidente de la República. 

Siendo así, la sola presentación de la renuncia ameritaría que sea puesta en inmediato conocimiento del Pleno para que este la apruebe, en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 113 de la Constitución. Dicho precepto señala que el cargo de Presidente de la República queda vacante «por la aceptación de su renuncia por el Parlamento». Esto es, existe la posibilidad de que el Congreso no acepte la renuncia. Esto es, es posible el escenario de que el Congreso opte por no aprobar la renuncia y, de todas maneras, proceda a vacar a PPK.

La sucesión presidencial

Producida la vacancia o la renuncia, se debe activar la línea de sucesión que establece el artículo 115 de la Constitución, la cual llevaría a la presidencia, en primer término, al actual primer vicepresidente, Martín Alberto Vizcarra Cornejo.

La norma antes citada establece que “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”. Por lo tanto, luego de Vizcarra, la siguiente en la línea de sucesión es la actual segunda vicepresidenta (y también presidenta del Consejo de Ministros de PPK) Mercedes Rosalba Aráoz Fernández. 

Por lo tanto, ante la eventual decisión del Congreso de declarar la vacancia por incapacidad moral del presidente  o aceptar su renuncia, el artículo 115 de la Constitución establece que deberá asumir sus funciones el primer vicepresidente, quien deberá completar el período para el cual fue elegido Pedro Pablo Kuczynski Godard (hasta el 28 de julio de 2021). Si el primer vicepresidente no puede o renuncia, sería el segundo vicepresidente quien se encargaría de completar el período. Y, en caso ambos también estén impedidos, el cargo lo asumiría provisionalmente el presidente del Congreso, Luis Galarreta Velarde, quien solo en esta circunstancia debería convocar inmediatamente a elecciones. 

Sobre esto último (asunción del cargo por el presidente del Congreso) actualmente existen dos lecturas acerca de lo que debe suceder. La primera considera que la convocatoria a elecciones debe ser solo de presidente y vicepresidentes; mientras que la otra interpretación es que la Constitución ordena que se debe convocar a elecciones generales, esto es, tanto del Ejecutivo como de congresistas. Y es que el texto final del artículo 115 hace posible ambas lecturas al establecer que «Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones«, esto es, sin detallar qué cargos son sometidos a nueva elección popular. Tema irresoluto que, sin duda, podría generar un arduo debate político y jurídico en las próximas semanas en caso los vicepresidentes de PPK opten también por la renuncia.

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