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Lavado de activos: Una sofisticada actividad de lavar dinero sucio

Lavado de activos: Una sofisticada actividad de lavar dinero sucio

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de febrero 2015

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Poner lavanderías en lugar de hacer política. Las investigaciones preliminares abiertas por la fiscalía contra la persona de confianza del actual presidente de la República, quien no solo es su esposa, sino también la lideresa del partido que el mandatario milita, es decir la primera dama Nadine Heredia, despiertan nuestro natural interés respecto a los mecanismos empleados en el delito del lavado de dinero o en otras palabras: ¿cómo limpiar, enjuagar y dejar inmaculado los fondos que se han generado ilícitamente? La Ley describe el proceso e identifica tres importantes etapas.  

Para empezar, el delito de lavado de activos es un conjunto de conductas destinadas a convertir de legalidad a bienes obtenidos de manera ilícita. En otras palabras, es una sofisticada actividad de volver limpio lo que antes era sucio. De esta forma, los ‘lavadores’ no solo logran encubrir los hechos ilegales previos para la obtención de dichos bienes, sino también pueden disponer de ellos libremente luego de haber sido ‘lavados’ o ‘legalizados’.

Para utilizar ‘legalmente’ un dinero sucio se transcurre por tres etapas muy bien definidas. La primera se trata de la colocación de capitales en el mercado, dicho de otro modo, es inyectar el dinero ‘no lavado’ dentro del sistema financiero regular. En esta etapa inicial se realiza insignificantes movimientos de dinero, pequeñas transacciones económicas, con el única afán de distraer o despistar al ‘enemigo’: las autoridades o las entidades bancarias.

El segundo paso es la llamada decantación. Aquí el nivel de las operaciones se elevan y se convierten en más complejas. No solo basta hacer un simple movimiento bancario, sino se recurren a todas las artimañas posibles: transacciones nacionales, internacionales, ‘paraísos fiscales’, etc., con el único objetivo de complicar la verificación contable del origen ilícito del dinero. El ‘éxito’ en el lavado depende de cómo se actúe en este periodo.

Como tercera y última fase se tiene la reintegración, o comúnmente llamado también ‘blanqueo’. En este momento se pretende que los activos ingresen de forma legítima al sistema financiero y vuelvan así al titular, logrando así la consolidación de todo el proceso.

Los puntos están marcados, solo queda estar atentos al desenlace del caso que hoy nos lleva a desarrollar el tema. Y tengamos en cuenta también que en este tipo de delitos la presunción de inocencia se presenta un tanto distinto. Es decir, en la situación de la primera dama, Nadine Heredia solo sería inocente hasta que ella misma demuestre su inocencia.

Bonus legal

El Decreto Legislativo N°1106 regula el delito de lavado de activos y apenas tiene tres años de vigencia (marzo de 2012) Anteriormente se contaba con una ley antilavado que solo atendía al dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas. Ahora, esta nueva ley, abarca cualquier delito con capacidad de generar ganancias ilegales.

Quien comete el delito de lavado de activos puede ser sentenciado de 8 a 15 años (artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1106) Sin embargo, la pena puede agravarse de 10 a 25 años si se trata de funcionario público o median otras circunstancias, y se atenúa de 4 a 6 años si el monto de la lavado es menor a 5 UIT.

* Vea también las opiniones de los penalistas César Nakazaki y Carlos Caro Coria aquí: Conozca las deficiencias del Estado para luchar contra el lavado de activos

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