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Congreso no ha ejecutado fallo favorable a Javier Diez Canseco

Congreso no ha ejecutado fallo favorable a Javier Diez Canseco

Hace más de un año se emitió la sentencia de amparo que obliga al Parlamento a culminar, en la brevedad posible, el procedimiento ético-sancionador iniciado en contra del exparlamentario Javier Diez Canseco; sin embargo, el Congreso aún no ejecuta dicha orden judicial. Por este incumplimiento, el juez podría imponer una multa y/o disponer la destitución de los parlamentarios infractores.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de mayo 2014

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El 8 de abril de 2013, el titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, Hugo Velázquez, emitió sentencia a favor del fallecido parlamentario Javier Diez Canseco. En este, acreditó que el Congreso de la República no respetó su derecho al debido proceso (principios de legalidad y taxatividad) al sancionarlo con noventa días de suspensión por una presunta comisión de una falta ética. 

En aquella ocasión, el juez Velázquez Zavaleta no solo declaró nulo el informe final de la Comisión de Ética Parlamentaria que imponía la sanción y la votación efectuada en el Pleno; sino que también ordenó “volver a emitir dicho informe” y culminar “a la brevedad posible con el procedimiento [ético parlamentario], bajo apercibimiento de aplicarse [lo establecido en] los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional”. 
Órdenes expresas y de obligatoria e inmediata ejecución; que el Congreso rehúye cumplir, vulnerando así la Constitución, una suerte de “fraude a la Constitución”. No parece importarle la calidad de cosa juzgada de dicha sentencia ni los derechos a la tutela efectiva o ejecución oportuna de las resoluciones judiciales. Más aún ad portas de cumplirse un año del fallecimiento de Javier Diez Canseco. 
¿Qué debió hacer el Congreso? 
La Comisión de Ética Parlamentaria debió cumplir la sentencia emitida a favor de Javier Diez Canseco en el plazo de dos días, contados desde su notificación, sin perjuicio de que haya sido apelada o no. Así lo disponen los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. 
El Congreso no puede justificar su omisión en el fallecimiento del exparlamentario. Y es que la sentencia de primera instancia se emitió un mes antes de ocurrido dicho hecho, continuándose el proceso con su cónyuge, quien lo representa. Ella presentó un pedido de ejecución inmediata, el cual fue estimado, y contestó los argumentos del recurso de apelación contra la sentencia presentado por el Procurador del Parlamento. 
Entonces, la Comisión de Ética debió reanudar el procedimiento ético sancionador iniciado contra Diez Canseco, adecuando su actuación a los cánones del debido proceso (principios de legalidad y taxatividad). Y volver a evacuar un nuevo informe final, para que este sea votado en el Pleno del Congreso de la República. 
La resolución legislativa que formaliza tales actos parlamentarios debe ser comunicada al juez Velázquez, para que una vez verificada la ejecución en sus propios términos, dé por cumplida la sentencia, archivando el caso. Lo cual no ha sucedido, encontrándose habilitado el juez para aplicar los apercibimientos establecidos en el Código Procesal Constitucional. 
Por parte del Congreso, se sabe que recibida la sentencia de segunda instancia, la Junta Directiva decidió remitirla a la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por Omar Chehade, para que emita opinión. Entidad que cumplió con el requerimiento, encontrándose el caso en manos del Presidente del Congreso de la República, Fredy Otárola. Ese es el estado de la cuestión. 
¿Qué acciones puede imponer el juez para hacer cumplir su decisión? 
Desde imponer una multa fija o acumulativa hasta disponer la destitución del demandado renuente; son las medidas coercitivas que puede imponer el juez constitucional. Para aplicarlas deben haber sido incorporadas por Velázquez Zavaleta en su sentencia. 
En el caso de las multas, antes de su imposición, tendrá que analizarse el contenido específico del mandato, la magnitud del agravio constitucional, así como la capacidad económico del obligado; pudiendo incluso el juez solicitar el auxilio de la fuerza pública o institución financiera para efectivizar su cobro. Apercibimiento impuesto al Congreso por Velázquez. 
Otro medida, es el inicio de un procedimiento administrativo contra el obligado, inclusive la imposición de una sanción por desobediencia, sin perjuicio de aquella sustentada en la responsabilidad penal; o la orden de detención por un día que permite el Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 01152-2010-PA/TC, f. j. 20). 
Cabría preguntarse si la renuncia mostrada por el Congreso a cumplir la sentencia Diez Canseco obedece más a un cálculo político, relacionado con el caso García Pérez, antes que una injustificada recarga de labores.

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