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¿Puede condenarse por una declaración testimonial anterior al juicio oral?

¿Puede condenarse por una declaración testimonial anterior al juicio oral?

¿Puede emitirse sentencia condenatoria sobre la base de una declaración de un testigo que sea contradictoria a la que fue expresada en el juicio oral? ¿Tienen valor las declaraciones emitidas antes del juicio oral? Conoce aquí un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de abril 2018

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Cuando un testigo ofrece testimonios contradictorios en momentos procesales distintos, la Sala Superior puede fundar su convicción en declaraciones anteriores a las proporcionadas en el juicio oral.

Pero para ello deberán cumplirse dos requisitos de carácter formal. El primero de ellos es que estas declaraciones se hayan prestado sin violación de garantía alguna, con observancia de las normas de procedimiento que las rigen.

El segundo de estos requisitos es que el testimonio se incorpore al plenario mediante el interrogatorio respectivo (solo se requiere una consideración genérica al testimonio anterior, no en sus detalles específicos), de suerte que se incorpore al debate del plenario de modo que las partes hayan tenido oportunidad de interrogar sobre esos extremos. De esta manera, se tiene la oportunidad de contrastar la mayor veracidad de unas y otras, de suerte que la condena no se base en el interrogatorio previo sino en el resultado del juicio oral.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Apelación N° 24-2017-Cusco, resolución emitida hoy 30 de abril de 2018. Cabe señalar que, en este fallo, la Corte sigue el criterio ya previsto en el precedente vinculante emitido en el Recurso de Nulidad N° 3044-2004-Lima. 

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp. 24-2017-Cusco by La Ley on Scribd

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