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Modifican criterios de atención para los Centros de Conciliación gratuitos del Minjus

Modifican criterios de atención para los Centros de Conciliación gratuitos del Minjus

Se incrementó el monto límite de las pretensiones conciliatorias de naturaleza económica solicitadas por personas de bajos recursos a S/ 8 300.00. Asimismo, solamente se tramitarán casos de desalojo, cuando sea casa única y el alquiler mensual no supere los S/ 830.00. Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de mayo 2018

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El Ministerio de Justicia aprobó los criterios de atención para los Centros de Conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En tal sentido, se ha señalado que los casos a ser tramitados en dichos centros no deben superar una cuantía mayor a 2 UIT, la que se actualizará cada año, siendo para el presente año la suma de S/ 8, 300.00.

Así lo dispone la Circular 01-2018-JUS/DGDPAJ-DCMA aprobada mediante Resolución Ministerial N° 193-2018-JUS publicada el 30 de abril de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La referida circular señala, además, que la atención está dirigida exclusiva y directamente a los usuarios de escasos recursos (personas naturales) razón por la cual todo trámite, debe ser realizado en forma personalísima. Para ello, los usuarios deben identificarse con su Documento Nacional de Identidad. Asimismo, no se atenderán casos de solicitudes por personas jurídicas, salvo el de las asociaciones que no tienen fines de lucro.

El citado documento dispone que en los casos de desalojo, solamente se atenderán los casos sobre casa única y cuyo tope de alquiler mensual no supere las 2 URP, suma ascedente a S/ 830.00.

Adicionalmente, los conflictos que tengan como partes conciliantes a más de cinco personas no se tramitarán en los Centros de Conciliación Gratuitos, debido a la imposibilidad física de tramitar casos en los que exista multiplicidad de personas.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que los casos de indemnización están exonerados de los criterios topes que regula la circular, pues esos casos deben de calificarse por diversos medios existentes, que la persona que solicita el servicio no cuenta con los recursos para acudir a los servicios de un centro de conciliación privado.

Ud. puede acceder a la resolución ministerial aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

RM N°193-2018-JUS by La Ley on Scribd

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