Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Se implementará progresivamente la vigilancia electrónica personal

Se implementará progresivamente la vigilancia electrónica personal

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el calendario oficial para la implementación progresiva de la vigilancia electrónica personal en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla. Conoce más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de mayo 2018

Loading

[Img #19141]

Se aprobó el Calendario oficial para la implementación progresiva de la vigilancia electrónica personal y se extendió su aplicación, además del Distrito Judicial de Lima, a los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla para el año en curso.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 006-2018-JUS, publicado hoy, martes 15 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano.

El referido decreto supremo establece que la entrada en vigencia del calendario oficial se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal.

La norma dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), será el ente encargado del seguimiento y monitoreo de dicho proceso, con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Además, el INPE deberá emitir anualmente un informe de su aplicación, el que deberá poner en conocimiento del Minjus, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Aunado a ello, la citada norma ha determinado que el INPE y la referida Secretaría Técnica, a los 10 días de publicada, convocarán a las Comisiones Distritales de Implementación de lo distritos judiciales señalados previamente, para adoptar las medidas necesarias y pertinentes para la adecuada ejecución del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la Vigilancia Electrónica Personal.

Por otro lado, se dispuso la modificación del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, referido al tratamiento penitenciario como regla de conducta.  Finalmente, se incorporaron los artículo 5-A y 8-A al mismo cuerpo normativo.

Ud. puede acceder al decreto supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

DS.06-2018-JUS by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS