Se ha establecido como requisito para ingresar o reingresar a laborar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme por delitos de terrorismo, apología del terorrismo, trata de personas, proxenetismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas.
Así lo ha dispone la Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para laborar en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos, publicada el 18 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma señala que la rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público. En caso de que el servidor se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados en el primer párrafo, y mantenga vínculo contractual de carácter personal con el Estado, bajo cualquier modalidad, este vínculo deberá ser resuelto.
La ley entra en vigencia a los 90 días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el referido requisito.
Finalmente, dispone que las instituciones públicas designen al funcionario que tendrá acceso a la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), bajo responsabilidad funcional. En tal sentido, se ha encargado al Ministerio Público la implementación de dicho servicio de información a favor de las instituciones públicas, en un plazo de 90 días a partir de la publicación de la ley.
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