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Ocultar la no paternidad de la pareja es causal de divorcio

Ocultar la no paternidad de la pareja es causal de divorcio

Máxima instancia judicial determina que procede demanda de separación de cónyuge afectado debido a que se afecta su honor a nivel privado y público.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de diciembre 2013

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No se trata del guion de una novela, sino es la vida misma. ¿Qué harías si te enteras por una prueba de ADN que no eres el padre biológico del hijo que criaste por años? Y para dificultar la situación, ¿qué ocurre si la esposa que ocultó la verdadera paternidad no quiere darte el divorcio?
De acuerdo con una sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, si la madre mantuvo en secreto quién era el verdadero padre, pese a que el niño nació antes del matrimonio, se trata de una conducta deshonrosa causal de divorcio. 
La máxima instancia judicial a través de la Cas. N° 5517-2009-Cajamarca, estableció que la cónyuge incurrió en conducta deshonrosa que hace imposible la vida en común debido a la falsedad mantenida durante el matrimonio. Este acto, señala el fallo: “atenta contra la moral y el respeto a la familia”.
La infracción normativa a la que hace referencia es al artículo 333, inciso 6, del Código Civil, que establece que puede solicitarse el divorcio por la causal de conducta deshonrosa que complique la convivencia. 
El fallo precisa además, que si bien el hijo pudo nacer antes de la unión, esto no constituye un acto aislado sino uno que se mantiene vigente, debido a que lo ocultó durante la vida matrimonial hasta que se descubrió con la prueba de ADN, ordenada por un juez. 
Es preciso mencionar que el Tribunal Constitucional se pronunció en una sentencia anterior al respecto (STC 018-96-AI/TC), en la que señaló que “no constituye causal cualquier conducta deshonrosa, sino únicamente la que haga insoportable la vida en común”. El máximo intérprete de la Constitución agrega que el requisito adicional es que la conducta haga incidir sobre valores y derechos fundamentales de la persona.
Es decir, esta causal de divorcio no solo considera la afectación del honor interno del esposo, sino también el externo, por la percepción que tengan los demás sobre la aceptación pasada, presente o futura de la conducta deshonrosa de su esposa.
En este caso resuelto por la Corte Suprema, se tuvo en cuenta la trascendencia de la mentira mantenida por años por la madre del niño, pues no solo ha mellado la estimación y respeto que se deben recíprocamente como esposos, sino también la dignidad personal e imagen social del cónyuge afectado. 
Vivir separados no afecta causal
La sentencia aclara que el hecho que los esposos no han estado haciendo vida en común durante los últimos tres años, no impide invocar esta causal de divorcio. La norma no exige para su configuración que los cónyuges estén viviendo juntos. Solo es suficiente que subsistan los hechos que motivaron la demanda.
Esta puntualización también está expresada en la antes mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, en la que dice que probado que existe una conducta deshonrosa por una de las partes, y que esta hace “razonablemente insoportable” la vida en común, queda “configurada” la violación al derecho constitucional que toda persona tiene al honor, la buena reputación y la vida en paz. 

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