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‘Ley Mora’ vulneraría a la autonomía universitaria

‘Ley Mora’ vulneraría a la autonomía universitaria

La polémica surgida en torno a la aprobación del proyecto de Ley Universitaria —ya dictaminado y a la espera de su votación en el Congreso—, tiene como foco principal una supuesta vulneración de la autonomía universitaria. ¿Pero cuál es, legalmente, la figura afectada?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de diciembre 2013

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[Img #2382](Fuente fotografía: Peru21).

Existen varias definiciones que pueden ayudar a identificarla. Para empezar, la Constitución expresa en su artículo 18 que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. 

El constitucionalista Daniel Soria ahonda en esa definición cuando dice que “la autonomía universitaria es una garantía consagrada en el texto constitucional que permite a la universidad cumplir sus fines sin interferencias externas de ningún tipo, tanto del Estado como de los poderes fácticos” (Regulación de la universidad pública y control constitucional. Gaceta Constitucional Tomo 71, Noviembre 2013, p. 62). 
El Tribunal Constitucional, por último, añade que “la autonomía universitaria es la expresión académica de la garantía institucional de la libertad de pensamiento, indispensable para la creación científica. Sin la Universidad, su autonomía, sus profesores, sus estudiantes y toda su proyección institucional, no es posible hablar de la cultura y una nación que no valora la cultura y la investigación libre no puede proyectarse como sociedad libre y democrática” (STC 00023-2007-PI/TC, f.j. 38). 
Definida la figura, cabe preguntarse cuáles son los ámbitos de protección que la garantizan. Han sido desarrollados por el mismo TC, principalmente en dos sentencias (STC Exp. Nº 04232-2004-PA/TC, f.j. 28; Exp. Nº 00017-2008-PI/TC, f.j. 176). Se tratan de una serie de regímenes que van desde la esfera normativa, de gobierno, y administrativa, hasta los marcos académicos y económicos. En todos ellos la jurisprudencia del TC destaca la potestad autodeterminativa que las universidades tienen para fijar su funcionamiento. 
El abogado Anibal Quiroga lo expresa de la siguiente manera: “En efecto, la autonomía universitaria se encuentra configurada en nuestra Constitución como una garantía institucional destinada a proteger la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de una determinada institución, la universidad, siempre y cuando se realice dentro del marco que la Constitución y la ley establecen.” 
Vulneración al régimen de gobierno y económico 
Enmarcada en este panorama legal, hace su aparición el proyecto de Ley Universitaria, recientemente aprobado en la Comisión de Educación, y su figura más destacada, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. 
Según el artículo 12 del proyecto ya dictaminado, esta se encuentra adscrita al Ministerio de Educación, y “supervisa la calidad de la educación y fiscaliza el uso de los recursos de las universidades. Autoriza el funcionamiento de universidades públicas y privadas”. El artículo siguiente establece su conformación, de nueve miembros, divididos en: un representante del Minedu, uno del CEPLAN, uno del CONCYTEC, dos miembros designados por las universidades públicas y dos por las privadas, un miembro de los Colegios Profesionales y un último de los sectores empresariales. 
En el mismo sentido, el artículo 14 recoge como una de las atribuciones de la Superintendencia la de “fiscalizar el uso de los recursos económicos financieros de las universidades públicas y la reinversión de excedentes de las universidades privadas”. 
Es decir, la ley encarga a la Superintendencia, ente ligado al Ejecutivo, la tarea de revisar los números de las universidades, e incluso la de autorizar su funcionamiento o no. El régimen de gobierno, como el económico, que debe ser uno de los pilares de la autonomía universitaria en base a lo dicho por el Tribunal Constitucional, se vería seriamente trastocado. En otras palabras, la autonomía sería vulnerada. 
Vulneración al régimen académico 
El artículo 26 del proyecto de ley señala que “las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logren acreditar su calidad después de tres (03) evaluaciones consecutivas conforme al procedimiento que señale el SINEACE- serán clausuradas y disueltas por la Superintendencia”. 
Si se atiende, nuevamente, al hecho de que el SINEACE se encuentra adscrito al Ministerio de Educación y, por tanto, responde al dictado del Ejecutivo, este artículo incurriría en una nueva vulneración, en este caso referida al régimen académico que implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. 
El proyecto de ley impondría que la acreditación se produjera únicamente por el SINEACE. Las acreditaciones internacionales seguirían siendo voluntarias, pero solo valdrían si están acompañadas de la acreditación estatal. 
El resultado ideal sería una nivelación del estándar, una homogenización de la calidad para mejor. El otro, una nivelación hacia abajo. El hecho de que la decisión se otorgue a una única institución estatal limita otros posibles resultados. Tal y como argumenta el historiador Antonio Zapata, “el problema de la ley Mora es que concentra estas funciones* en una superintendencia y la hace depender del Ministerio de Educación. Otra utopía, creer en la capacidad para mejorar la educación superior de un ministerio que no puede con la educación básica”. 
(*: Se refiere a la ordenación, autorización, acreditación e impulso de la formación del sistema peruano de educación superior, http://www.larepublica.pe/columnistas/sucedio/la-ley-universitaria-11-12-2013).

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