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Poner o imponer nombres a los niños

Poner o imponer nombres a los niños

Si bien los derechos no son absolutos y pueden ser regulados, la legislación peruana no impide que los padres coloquen a sus hijos nombres que pueden ocasionales perjuicio, que en otros países, se considera como abuso infantil. Ante una creciente ola de bullying y en el marco de mayores esfuerzos para la protección de los menores, esto, ¿debe convertirse en una tarea pendiente para nuestros legisladores?

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de diciembre 2013

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Tal como relató Laley.pe en el informe: ‘El derecho a no llamarse Garfield’, en el Perú es una realidad palpable y un problema no atendido que la libertad de los padres de elegir los nombres de sus hijos –en este caso graciosos o estrambóticos— colisiona directamente con el derecho a la integridad y la dignidad del niño. No solo es el caso de Garfield; Superman, Batman, Gokú, Chucky, son algunos entre muchos de los nombres que según información reciente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) se han inscrito en los últimos años. 
En nuestro país los padres tienen el derecho irrestricto de colocar el nombre que mejor le parezca a sus hijos. Otros países, han buscado a través de su propia jurisprudencia convertir el mandado de tratados y convenios internacionales a favor de los niños, en realidades y han fijado restricciones sobre la imposición de nombres que podrían ocasionar que los niños sean objeto de burlas en el colegio, maltratos (bullying) o que les ocasione dificultades para socializar.  
España, Alemania, Suecia, China y Japón, son algunos de los países que han sentado estas restricciones al considerar que una mala elección en el nombre de los niños equivale a una especie de abuso infantil. Si bien estos limitantes abren, a su vez, otro debate sobre las limitaciones en la libertad de las personas por parte de los gobiernos, para efectos de este artículo nos centrémonos en las libertades que ejercidas por ellos colisionan con el bienestar del niño. 
¿Qué dice la jurisprudencia peruana?
El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado en reiterada jurisprudencia que los derechos  fundamentales no son ilimitados o absolutos, y que estos, pueden ser regulados de forma legítima por el Estado, con el fin –precisa– de tutelar los derechos fundamentales, entre ellos, la identidad de los menores o el principio de interés superior del niño y adolescente. Además, de hacerlo con los bienes constitucionales como el orden público o el bienestar general. 
“En tal sentido, las  intervenciones estatales se podrán realizar siempre que se pretenda racionalizar el orden público en favor de la libertad de los individuos. Evidentemente, tal limitación de los derechos solo podrá ser efectuada si las medidas legales son racionales y justas”, se lee de los fundamentos de la STC Exp. N° 00684-2010-PA/TC del 9 de marzo de 2012. 
De otro lado, el TC ha señalado que frente a conflictos entre el interés del adulto y el interés del niño, prevalece este último. Teniendo como base el principio del interés superior del niño y adolescente, se establece que una prioridad a favor de los menores en toda medida o decisión del Estado y se señala además que ello no se debe traducir solo en un enunciado sino que exige, por sobre todo, la concretización de medidas y decisiones en todos los planos. Lo anterior supone que en casos en los que sus derechos o intereses fueran afectados por alguna razón el Estado tendrá que mitigar los perjuicios hasta donde sea posible.
Restricción anulada

El 23 de abril de 1998, a través del Decreto Supremo N°105-98-PCM se establecieron restricciones para imponer nombres. El artículo 33 del DS precisaba que: “No podrán ponerse prenombres que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten extravagantes, ridículos, irreverentes, contrarios a la dignidad o al honor de la persona, así como al orden público o a las buenas costumbres, que expresen o signifiquen tendencias ideológicas, políticas o filosóficas, que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se pretender poner, o apellidos como prenombres”.
Además, determinaba que el registrador era la persona autorizada para negar las inscripciones contraviniendo lo dicho anteriormente.
La reacción contra la nueva normativa originó que fuera derogada cinco días después el 28 de abril, a través del Decreto Supremo N° 016-98-PCM. En otras palabras, una vez derogada la norma se restituyó el derecho libérrimo de los padres de imponer el nombre a sus hijos y en nuestras leyes aún no se recoge la solución para una serie de situaciones en que no sólo se incurre en un error u omisión al registrar el nombre de un niño, sino en casos donde el nombre dejó de cumplir su función individualizadora y atentan contra la dignidad de la persona y tengan un significado grosero, deshonroso, ridículo o vergonzoso. 
En cancha de los jueces

Entonces, ¿qué ocurre cuando un juez tiene que decidir sobre un caso como los mencionados? Queda exclusivamente a su criterio. A opinión de la jueza de Paz Letrada, Clara Mosquera el tema puede ser solucionado bajo los límites normativos de la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y el Código del Niño y el Adolescente, que con adecuada educación pueden ayudar a evitar casos en que los padres impongan nombres que denigren la dignidad de los niños. 
“Es inaceptable que los padres, haciendo un uso abusivo de su derecho a colocarle un nombre a sus hijos, terminen colocándole uno que a la larga ocasionará que sus hijos sean objeto de burlas”, opina la jueza.
No obstante, Mosquera advierte que legislar sobre el caso podría limitar a su vez libertad de los padres para decidir los nombres a los hijos pero reconoce que un organismo como Reniec debería realizar alguna campaña para ilustrar a la ciudadanía sobre el tema para que casos como el de Garfield no se repitan.
Luego de todo lo planteado, reiteramos nuestra interrogante, ¿es preciso convertir el tema en una tarea pendiente para nuestros legisladores?
Aquí entrevista completa con la jueza Clara Mosquera
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Bono 
Es preciso resaltar que según dictó en su STC Exp. Nº 04509-2011-PA el TC: “la concepción de un interés prevaleciente para el menor o el adolescente no solo individualiza al Estado y a sus órganos como los directos responsables de su promoción y ejecución sino que también involucra a la sociedad en conjunto, en tanto esta es otra las destinatarias de los mandatos contenidos en la Constitución”. 
El Perú, como firmante de tratados internacionales (en materia de protección de derechos humanos, de los niños y adolescentes, mujeres, etc..) se ha comprometido a adecuar su legislación a las obligaciones que ha contraído. Para ello, debe inicialmente apuntar a la positivación de las leyes, establecer políticas públicas y destinar un presupuesto para hacerlas realidad.

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