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Condenan a empleado público por peculado culposo al no prevenir robo de moto

Condenan a empleado público por peculado culposo al no prevenir robo de moto

Atentos trabajadores de la Administración Pública. Este caso puede ser el suyo. Por motocicleta que fue robada condenaron a un funcionario público a un año de pena privativa de libertad suspendida por delito peculado culposo en agravio del Estado.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de diciembre 2013

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Hagamos un flash back y retrocedamos en el tiempo. Lo que ocurrió fue lo siguiente. Un trabajador encargado del abastecimiento de hospitales en Ayacucho, quien se transporta en moto de propiedad de la entidad estatal, acudió a recoger unos documentos a un nosocomio ubicado en Huamanga.

Antes de ingresar, dejó estacionado el vehículo en el frontis del hospital, con la confianza –asegura– de que nada le pasaría a la moto. El hombre reconoce, sin embargo, que no adoptó las medidas de seguridad necesarias al estacionar, pese a que conocía que no es habitual que los trabajadores de la institución estacionen en ese lugar. Es más, contó que tampoco le encargó a los vigilantes que prestaban seguridad que cuiden la motocicleta.

Si bien el hospital tiene seguridad, no cuenta con una playa de estacionamiento en el frontis. Además, en la parte exterior, no existe control o seguridad, y la zona en la que está ubicado es muy transitable y no es segura.
Documentos en mano, el trabajador se dispuso a salir del nosocomio para continuar con sus labores, cuando –oh, sorpresa– la motocicleta no estaba. Desapareció. Se la robaron.

La R.N. N° 901-2009-Ayacucho emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al trabajador por delito contra la Administración Pública –peculado culposo- en agravio del Estado, a un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo.

Asimismo, inhabilita al trabajador por un año, de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP, y fija en quinientos soles el monto por “concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la entidad agraviada, sin perjuicio de restituir el valor del vehículo extraviado”.

¿Hubo negligencia?

La institución empleadora estableció que no existía justificación alguna del trabajador para estacionar la motocicleta en el frontis del hospital al que acudió, pues a 30 metros se localiza las instalaciones de esta entidad estatal y, para mayor seguridad, en la portería se encuentra el personal de vigilancia.

La resolución de la Sala Permanente precisa también que se evidencia una “falta del deber objetivo de cuidado” y concluye que existió una conducta negligente al dejar la moto en la calle, sin seguridad, donde no existía vigilancia cercana ni estacionamiento, pese a que muy cerca estaba su centro laboral, de donde había salido.

Conclusión: Con el índice de inseguridad ciudadana en el Perú, deberá tener mucho más cuidado cuando salga con bienes de propiedad de la institución donde labora. Más aún, si es usted un trabajador de la Administración Pública. Precaución. 


Ayuda legal: 

El peculado se encuentra previsto en el artículo 387 del Código Penal como un delito doloso –es decir, consciente y voluntario- cometido por un funcionario o servidor público. Consiste en la apropiación o utilización, en beneficio propio o de tercero, de dinero o bienes del Estado cuya percepción, administración o custodia le estén confiadas por razón de su cargo. 
Por otro lado, existe también el peculado culposo –regulado en el mismo artículo 387-, menos frecuente que la modalidad dolosa. Se comete cuando el funcionario o servidor público permite, por negligencia, que otra persona sustraiga el dinero o bienes de la administración pública que le hayan sido encargados.

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