Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Jueces penales pueden ejecutar hipotecas y fianzas

Jueces penales pueden ejecutar hipotecas y fianzas

Corte Suprema precisa que en estos casos no corresponde al juez civil la ejecución de las garantías ofrecidas para asegurar la reparación ordenada en sede penal.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de enero 2014

Loading

[Img #2708]

La ejecución de la garantía hipotecaria otorgada a favor del imputado y/o condenado, al haber sido ofrecida al interior de un proceso penal, deberá realizarse en esa vía y no ante un juez civil. 

Así lo ha establecido la Corte Suprema, a propósito del Proceso de Amparo Nº 2680-2010-Lima (El Peruano, 04/11/2013), en el que se pretendía anular las resoluciones que denegaban la solicitud del fiador para que el proceso de ejecución de la garantía hipotecaria, otorgada por este, sea llevado ante el juez civil. Esto, según al artículo 690-B del Código Procesal Civil. 
El argumento principal del fiador era que su responsabilidad no derivaba de la sentencia condenatoria en sede penal, sino por el contario, de su intervención como garante en el cuaderno de semilibertad. 
Asimismo, afirmaba que presentó un escrito de contradicción y nulidad a la ejecución pretendida por una Sala Penal. En esta indicaba que debía llevarse a cabo conforme a las normas del proceso de ejecución de garantías. 
Según su criterio, ello implicaba requerir al ejecutante la presentación de una demanda ante un juzgado civil, acompañado del estado de saldo deudor y la tasación comercial del inmueble que se pretende ejecutar. Esto no se cumplió y, como consecuencia, se desvió la jurisdicción y procedimiento preestablecido. 
Decisión del proceso 
La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de amparo. El fundamento del fallo fue que, conforme al artículo 337 del Código de Procedimientos Penales, «la reparación civil ordenada en sentencia firme se hará efectiva por el juez instructor originario, a quien el Tribunal Correccional remitirá los autos». 
Por tal motivo, la Sala estableció que el proceso penal tiene vida propia y es independiente del proceso civil, aunque a modo de sustituir, se apliquen normas adjetivas y sustantivas civiles. 
En el caso de autos, si bien la ejecución de la garantía hipotecaria otorgada por los fiadores del imputado es una figura civil, pues fue ofrecida al interior de un proceso penal, es válido requerir su cumplimiento en dicha vía.
La Corte Suprema concuerda con los fundamento del ad quem agregando que el actor pretendía impugnar, a través del amparo, el criterio jurisdiccional asumido por la sala penal que ordenada ejecutar la garantía.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS