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La dimensión (desconocida) de la protección al consumidor

La dimensión (desconocida) de la protección al consumidor

“¿Tienen idea de cuántos consumidores existen en nuestro país?”, fue la pregunta que lancé alguna vez a un auditorio, sin reparar en que aquella interrogante no haría otra cosa más que confrontarnos ante una realidad de la que casi nadie es consciente. Un país tiene tantos consumidores como habitantes (o visitantes) existan al momento de preguntarlo. Todos somos consumidores.

Por Martín Cabrera Marchán

jueves 16 de abril 2015

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La creación de un Código del Consumidor, y un Sistema Nacional de Protección al Consumidor, que oriente las acciones del Estado para hacer de esta una política transversal que involucre a todos los poderes públicos y a la sociedad (como lo señala el artículo VI del referido Código), constituyó un hecho revolucionario en su momento, que debió contribuir a la dinámica del mercado orientando las decisiones que tanto consumidores como proveedores adoptan a través del consumo.

Lamentablemente, han pasado 5 años desde su entrada en vigencia y, al parecer, las cosas no han ocurrido como se esperaba. El primer Informe Anual del Estado de la Protección de los Consumidores apareció en 2012 y todavía existen disposiciones que por no haber sido reglamentadas no se encontrarían vigentes (como los artículos 36 y 37, referidos al etiquetado de grasas trans y alimentos genéticamente modicados, respectivamente); solo por poner dos ejemplos. Y así de lento parecen actuar los órganos resolutivos en esta materia.

Las últimas noticias han dado cuenta de una serie de infracciones al Código en temas tan sensibles como la venta de alimentos o la contratación de servicios educativos, que si bien han generado una ola positiva de denuncias de los consumidores, también han puesto en evidencia la fragilidad de un sistema que hace rato ha sido rebasado y hasta ridiculizado por el libre mercado. Los consumidores prefieren no denunciar formalmente porque en el análisis costo-beneficio la reticencia de los órganos resolutivos supera las expectativas de ganar un reclamo.

No debemos olvidar que, más allá del reconocimiento constitucional de la protección al consumidor, que la robustece como una disciplina del Derecho, su práctica es la consecuencia del funcionamiento de los mercados. Ello le da una característica intrínseca: la inevitabilidad de su aplicación, no solo en el supuesto que exista una relación de consumo, sino también en la infinidad de supuestos que pudieran darse para cualquier consumidor, siempre que se encuentre directa o indirectamente expuesto a una relación de consumo. Ello le da una cualidad adicional: la Protección al Consumidor se ha convertido en una práctica de sentido común.

El gobierno o el Congreso deberían cumplir la tarea de “establecer procedimientos apropiados para que, en su seno, los consumidores y usuarios puedan, mediante recursos sencillos, rápidos y efectivos, solicitar la producción de aquellos derechos e intereses” (STC Exp. N° 0858-2003-AA/ TC); adecuando “el sistema”, precisamente, a los intereses de los consumidores.

Por esa razón la mayoría de consumidores, para “hacerse” justicia, prefieren sacudirse de formalismos y trámites absurdos y usar herramientas como la internet y las redes sociales. En esa dimensión se libran, hoy en día, centenares de batallas, a cinco años de encontrarse vigente el Código del Consumidor.

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