Es imprescindible la realización de exámenes periciales (esto es, interrogatorio a los peritos) en caso que se hayan presentado pericias contradictorias al proceso. Deberá procederse del mismo modo ante pericias no compatibles con resultados no coincidentes.
Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 3633-2013-Lima. Allí sostuvo, además, que el único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia y, asimismo, que la prueba pericial está compuesta por el análisis del perito sobre lo indagado y el examen pericial contradictorio.
El caso fue el siguiente: un sujeto fue procesado por haber matado a su conviviente luego de que confesara ante la policía. El individuo sostuvo que actuó bajo emoción violenta debido a las comparaciones que su pareja le hacía en el ámbito sexual. Se le imputó el delito de feminicidio por la relación convivencial que tenía con la víctima.
Luego de terminadas las investigaciones y realizado el proceso, la Sala Penal de la Corte Superior de Lima condenó al sujeto como autor del delito de feminicidio y le impuso veintitrés años de prisión y una reparación civil de cuarenta mil soles.
Sin embargo, el condenado interpuso recurso de nulidad, por considerar que no se había valorado que el hecho se cometió en imperio de una emoción violenta conforme se desprendía de las pericias psicológica y psiquiátrica, y también agregó que no se aceptaron las pericias de parte que se habían presentado.
Aceptado el recurso por la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria analizó el contenido de las pericias psicológicas y siquiátricas. De este modo, pudo identificar que mientras que una pericia psicológica sostenía la existencia de “reacción aguda al estrés compatible con violencia contra la vida de su pareja”, la pericia de parte sostenía que “el imputado desarrolló un estado de ira profunda transitoria”. Por otro lado, se pudo analizar que las pericias psiquiátricas no llegaban a un mismo criterio respecto de la personalidad del procesado.
En tal sentido, la Corte Suprema sostuvo que, si bien no es obligación de los tribunales practicar todos los actos probatorios, es posible declarar la nulidad de una sentencia cuando haya nulidad insubsanable en el juicio oral. Por tal motivo, consideró que debían actuarse los exámenes de todos los peritos que realizaron las pericias psicológicas y psiquiátricas. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio oral por un nuevo colegiado.
Sala Penal Transitoria R.N. Nº 3633-2013 Lima