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Informes basados en documentos de inteligencia no necesariamente tienen carácter secreto

Informes basados en documentos de inteligencia no necesariamente tienen carácter secreto

TC precisa que información con base en documentos clasificados no forma parte de lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como excepciones.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de enero 2014

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Un miembro de la policía solicitó una copia del informe elaborado por la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Territorial de la PNP Ayacucho, en la que esta ordenaba su traslado a Lima. En su pedido afirmó que, a través de recortes periodísticos, había conocido que en este documento lo estarían vinculando con un presunto de delito de corrupción y de ilícito de drogas.
La jefatura policial correspondiente, sin embargo, rechazó el pedido argumentando que el mencionado informe fue elaborado a partir de documentos clasificados, relativos a asuntos de seguridad, orden interno, defensa nacional y disciplina del personal. 
La Dirección Territorial de la PNP Ayacucho alegó que el documento solicitado por el policía forma parte de los señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como excepciones para el ejercicio del derecho de acceso a la información. 
El Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp. N° 05517-2011-PHD/TC, señaló que, si bien el informe en cuestión es de naturaleza laboral o sancionatoria, este ha sido elaborado por la Unidad de RR.HH correspondiente, y, en tal medida, se trata de un documento que no pone en riesgo la seguridad nacional, sino que versa sobre traslado de personal. En ese sentido, no contiene información que podría calificarse de reservada. 
La sentencia remarca que la situación no lo convierte en uno de este tipo, pese a que el informe ha sido elaborado a partir de documentos de inteligencia. Por el contrario, precisa que es un documento público que le concierne al recurrente en tanto le permite conocer las razones de su reasignación. Especialmente si se ha difundido en los medios que su traslado se habría efectuado por estar presuntamente involucrado en ciertos delitos. 
En ese sentido, el fallo del TC ha indicado que en este caso se había acreditado la violación del derecho de acceso a la información pública, indicado en la Constitución. Por lo tanto, ordenó a la Dirección Territorial de la PNP Ayacucho proporcionar al policía una copia certificada del informe en cuestión.

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