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“Ley Antauro” colisiona con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional

“Ley Antauro” colisiona con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional

Tanto la doctrina jurisprudencial del TC como reiterados pronunciamientos del Poder Judicial coinciden en señalar que los beneficios penitenciarios se rigen por la ley vigente al momento de la solicitud del interno. Sin embargo, la “Ley Antauro” se aparta de dicho criterio.

Por Percy Revilla

lunes 4 de noviembre 2013

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Según la doctrina jurisprudencial del TC los beneficios penitenciarios se rigen por la ley vigente al momento de la solicitud del beneficio, incluso cuando dicha norma sea menos favorable al reo que la legislación anterior. Es decir, no interesa qué ley penitenciaria estuvo en vigor al momento en que el agente cometió el delito o cuando este fue condenado, sino que debe aplicarse la norma vigente al momento de solicitar el beneficio penitenciario.
Este ha sido también el criterio del Poder Judicial, que, en todas sus instancias, ha venido aplicando los beneficios penitenciarios en materia de corrupción, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, secuestro, extorsión, etc., tomando en cuenta la ley vigente al momento de la solicitud del beneficio.
La “Ley Antauro” modifica radicalmente el régimen de aplicación de beneficios penitenciarios establecido por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional. En efecto, dicha norma -denominada Ley que fija las reglas de aplicación temporal relacionadas a beneficios penitenciarios, Ley N° 30101, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de noviembre de 2013-, contradiciendo el criterio uniforme del TC y del Poder Judicial, establece que las reglas sobre beneficios penitenciarios establecidas por las Leyes Nº 30054, 30068, 30076 y 30077 serán de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de la vigencia de dichas leyes.
Es decir, mientras que para el TC y el Poder Judicial la ley penitenciaria aplicable a un caso es la vigente al momento en que el condenado solicita el beneficio penitenciario, para la Ley N° 30101 es la que estuvo vigente al momento en que el agente cometió el delito. 
Por lo tanto, las restricciones y prohibiciones de beneficios penitenciarios que establecieron las Leyes Nº 30054, 30068, 30076 y 30077 en diversos delitos en materia de seguridad ciudadana y criminalidad organizada (homicidios calificados, secuestros, robos agravados, violación sexual de menor, etc.), no serán aplicables a una gran cantidad de condenados actualmente recluidos en prisión, quienes podrán invocar las normas penitenciarias anteriores que le son más favorables, a fin de lograr su libertad. 
Así, por ejemplo, la Ley N° 30054 (del 30 de junio de 2013) señala que el beneficio de la semilibertad no es aplicable a los condenados por homicidio calificado (artículos 108 del CP). De emplearse el criterio del TC, el condenado que presentó su solicitud de semilibertad el día 01 de julio de 2013 no podía ser favorecido en absoluto con la semilibertad; en cambio, conforme a la “Ley Antauro”, deberá verificarse la fecha en que se cometió el homicidio calificado en el caso concreto: si esta es anterior a la vigencia de la Ley N° 30054, la solicitud presentada el 01 de julio de 2013 podría ser atendida.
Cabe precisar, sin embargo, que la doctrina penal mayoritaria ha cuestionado duramente el criterio establecido por el TC sobre la aplicación de beneficios penitenciarios, pues consideraba que vulneraba el principio de favorabilidad en la aplicación de las leyes penales en el tiempo. Para revisar la doctrina jurisprudencial del TC véase, entre otras, STC Exp. N° 2196-2002-HC/TCExp. Nº 1593-2003-HC/TCExp. N° 1055-2007-HC/TC, Exp. N° 2616-2007-HC/TC

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