Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

“Si el notario puede analizar la validez del acto jurídico, con mayor razón un juez”

“Si el notario puede analizar la validez del acto jurídico, con mayor razón un juez”

El abogado civilista y juez de la Corte Superior de Lima, Gunther Gonzáles Barrón, aspira a ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones como representante del Colegio de Abogados de Lima. Además de explicarnos las propuestas que impulsaría de ocupar el puesto, reflexiona sobre el debate abierto por el IX Pleno Casatorio Civil.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 17 de junio 2016

Loading

“La idea de mi participación se basa en el hecho de que la actuación del JNE, en los últimos meses, no ha sido buena”, señala el abogado especialista en Derecho Civil y Registral, así como juez superior de Lima, Gunther Gonzáles Barrón, quien hoy se posiciona como uno de los principales postulantes al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en representación del Colegio de Abogados capitalino. En conversación con LaLey.pe, el reconocido académico explicó cuáles son sus propuestas y qué fallas ha percibido en la institución durante el último proceso electoral.

“Fue inaudito que el JNE solicite al Congreso una aclaración sobre la interpretación de la ley que sanciona las dádivas. Un tribunal de justicia que pide explicaciones al órgano que dicta las normas se descalifica solo. Justamente, en virtud de esa ley, se emitieron resoluciones cuestionables”, recuerda.

De otro lado, Gonzáles propone, de ser electo, reformar el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). “Lamentablemente, el registro de organizaciones políticas se ha convertido en una serie de requisitos y solemnidades formales. Creo que debe cambiar el paradigma de ese registro formalista, en el que se verifica comités que no funcionan, adherentes que solo firman y desaparecen y que no promueve la vida partidaria. Sería conveniente que todos los partidos tengan elecciones primarias. Es preferible que un partido político funcione con ese tipo de democracia antes que con un conjunto de requisitos que, en la práctica, se ve que no existen”, concluye.

Sobre el IX Pleno Casatorio Civil

Como se conoce, este mes fue realizado el IX Pleno Casatorio Civil, en el que las Salas Civiles de la Corte Suprema y los amicus curiae invitados debatieron sobre la posibilidad de que los jueces de todo el país analicen la validez del acto jurídico dentro de los procesos de otorgamiento de escritura pública. Al respecto, Gonzáles sostiene que la Corte Suprema sí debe resolver en favor de ese criterio.

“El notario, y con mayor razón el juez, no puede validar lo que no es válido porque justamente su función es actuar bajo el principio de legalidad. No es posible aceptar que el notario rechace la escritura pública porque el acto es inválido y que el juez sí la acepte. En consecuencia, el juez tiene que evaluar los aspectos que evalúa el notario para los procesos de otorgamiento de escritura pública. La Corte Suprema debe aprobar ese criterio”, estima.

Para ello, el especialista señala que “el juez debe evaluar los mismos aspectos que el notario para otorgar la escritura pública”, tales como verificar la representación suficiente y vigente del otorgante, así como corroborar la voluntad de la parte y el cumplimiento de los requisitos de validez.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS