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¿Pueden detenerme por negarme a ser miembro de mesa?

¿Pueden detenerme por negarme a ser miembro de mesa?

En las nuevas elecciones municipales de Lima, una ciudadana fue detenida por negarse a ser miembro de mesa, ante la ausencia de quienes habían sido elegidos para esa función. Esta detención es ilegal y sienta un grave precedente.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de noviembre 2013

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(Foto: Andina).

Los hechos son los siguientes. Una mujer, Maricela Gutiérrez Moreno, acude temprano a votar en una de las aulas habilitadas para las elecciones complementarias de Lima, en la Universidad Garcilaso de la Vega (San Isidro). Al llegar a su mesa, observa que esta no se encuentra todavía instalada. Faltan miembros para hacerlo.  

Como medida de solución, el personal de la ONPE le pide su DNI, para que ella misma sea quien asuma esa responsabilidad. Se niega. Minutos después, sale escoltada por la policía y entre cámaras de televisión, detenida por negarse. No entiende por qué. Así se lo dice a los periodistas que le preguntan. “Es un abuso, yo ahora no sé qué me va a pasar en la comisaría”, dijo. 

De abusos y obligaciones.

Lo cierto es que un análisis legal de la situación concluye que sí, que ciertamente la policía cometió un abuso al detener a la mujer. En ese sentido, es necesario recordar que una persona solo puede ser detenida en flagrancia delictiva o mediante una orden judicial. Ninguno de esos dos supuestos encaja en esta situación. Sin descartar el supuesto de que la detención se produjo por el sencillo hecho de negarse a entregar el DNI -que tampoco estaría justificado: ver ayuda legal-, lo fundamental es conocer si Maricela Gutiérrez Moreno cometió un delito por negarse a ser miembro de mesa. 

Consultado sobre la situación, Mariano Cucho, jefe de la ONPE, señaló que los electores tienen la obligación de suplir a los miembros de mesa ausentes, conformando así la mesa. El artículo 392° de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26950) recoge las multas para aquellos que, habiendo salido sorteados para integrar las mesas, no acudan a su instalación. No se refiere, sin embargo, a las personas como Maricela Gutiérrez Moreno, que no fueron elegidas en un principio como miembros de mesa. 

Sí lo hace, en cambio, el último párrafo del artículo 250°. Allí se concreta que ante la ausencia de los miembros titulares y suplentes, “las personas seleccionadas para completar la mesa de sufragio no pueden negarse al desempeño de esos cargos. La negación es sancionada con multa equivalente al 5% de la UIT; la que se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones”.

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La cuestión es qué ocurre con las personas que acuden a votar y no pueden quedarse como miembros de mesa. En el caso de la mujer detenida, ella argumentó que tenía una hija menor de edad en su casa, a la que no podía dejar sola. La ley no recoge este tipo de situaciones entre las razones justificadas para ausentarse en unas elecciones, ya sea como miembro de mesa o como simple votante. Deben ser situaciones de una gravedad importante.

Lo que tampoco recoge son los criterios por los cuales el presidente de mesa debe elegir a los miembros de mesa que sustituirán a aquellos que, por sorteo, no han acudido. Es el caso de Maricela Gutiérrez Moreno, y el de muchos más. El reglamento debería indicar bajo qué criterios el presidente, en colaboración con la ONPE y el JNE, decide quién se queda y quién se va.

Razones justificadas o no, lo cierto es que no es lo mismo que una madre o un padre de familia ocupe gran parte de su día como miembro de mesa a que lo haga un joven sin mayor responsabilidad que la de pasar un buen domingo cualquiera.  Ese, en cualquier caso, es un asunto por definir. Lo que es evidente es que nadie puede ser detenido por negarse a ser miembro de mesa. Quede la conclusión para futuras ocasiones. 

(*) Ayuda legal: Conforme al inciso 1 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, la policía esta facultada para solicitar la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

Así, pues, el inciso 4 expone que en caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse.

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