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‘Cosa decidida’ blinda a García

‘Cosa decidida’ blinda a García

Decisión de la Fiscalía de la Nación de archivar investigación por enriquecimiento ilícito contra Alan García limitará pesquisas futuras de posibles delitos cometidos por expresidente. Aunque, según jurisprudencia del TC, prohibición de doble denuncia por el mismo delito tiene excepciones.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de diciembre 2013

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(Fuente: Perú21)
El martes 10 se conoció que la Fiscalía de la Nación, a cargo de José Antonio Peláez, descartó la existencia de un desbalance patrimonial por parte del expresidente Alan García y, por tanto, archivó la investigación por enriquecimiento ilícito contra él. Debido a que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo y rector de la acción penal, las resoluciones –como esta– reciben la calidad de ‘cosa decidida’. Ello, implica que en el futuro García no podrá ser nuevamente investigado por hechos que involucren específicamente un enriquecimiento patrimonial.
En este escenario dado que el MP determinó la inexistencia de desbalance patrimonial y archivó la investigación, la fiscalía solo podría volver a investigar a García por delitos distintos a este o que impliquen el enriquecimiento ilícito de terceros. 
Por ejemplo, en el caso de la investigación que le sigue la Megacomisión en el Congreso, si al final de sus pesquisas se determina que García cometió un delito, este tendría que referirse a hechos no vinculados a su enriquecimiento ilícito. Debido a que las conclusiones de la investigación parlamentaria serían dirigidas a la Fiscalía de la Nación, para que se inicien una acción penal, ésta –por el principio de ne bis in ídem*– no podría abrir nuevamente una investigación por los hechos ya evaluados y archivados. 
*”Nadie puede ser procesado o penado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido definitivamente absuelto o condenado de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país».  
La ‘cosa decidida’
El Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia N° 2725-2008-PHC/TC del 22 de septiembre de 2008 estableció que en las resoluciones que declaran que “no ha lugar a formalizar denuncia penal” (como en el caso de la resolución del MP sobre García) tienen el “estatus de inamovible o cosa decidida”. 
Si bien el Ministerio Público cuenta entre sus prerrogativas con la facultad de decidir cuándo puede reabrir o no investigaciones archivadas, las disposiciones que ordenan el archivamiento de una investigación tienen calidad de cosa decidida cuando no sea posible interponer ningún recurso impugnatorio. Como consecuencia, tendrá los mismos efectos de la cosa juzgada: inimpugnabilidad e inmutabilidad.
No obstante a lo anterior, el TC ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la prohibición de doble denuncia por el mismo delito y por los mismos hechos tiene al menos dos excepciones: que la denuncia anterior no fuera debidamente investigada (investigación deficiente) y que se aporten nuevos elementos probatorios. 
¿Puede abrirse otra investigación?
Tras la decisión de la Fiscalía de la Nación, se ha señalado que la investigación no dejó claro el origen de los fondos provenientes de las conferencias brindadas por García, y si las empresas vinculadas con estas, tuvieron relación con el gobierno aprista. Además, se afirma que el perito que efectuó el estudio de los ingresos y egresos de García, no era imparcial debido a su filiación partidaria aprista.  
¿Es posible que estos hechos vuelvan a ser investigados? 
Para determinar si procede esa investigación se debe tener en cuenta que el principio de ne bis in ídem –que garantiza que una persona no pueda ser investigada o enjuiciada dos veces por un mismo delito- rige también en las decisiones del Ministerio Público. En estos casos la Fiscalía está prohibida de iniciar investigaciones penales cuando concurran los elementos que conforman el ne bis in ídem como: la identidad de sujeto investigado,  identidad de hechos e identidad de fundamento.
Esto significa que la investigación a García no podría ser reabierta pues se estaría sometiendo a una misma persona a una nueva investigación fiscal por los mismos hechos, que ya fueron materia de indagación y archivamiento por la máxima instancia del Ministerio Público, como es la Fiscalía de la Nación. Además no existe un órgano superior que posibilite la revisión de lo ya dictaminado.
Memoria legal
• La cosa decidida se encuentra fundamentada en la inmodificabilidad de una decisión en sede administrativa. La cosa juzgada tiene la calidad de inimpugnable, inmutable y coercible y se encuentra fundamentada en el análisis de fondo de la pretensión
•La cosa decidida produce efectos solamente sobre el sujeto directamente afectado. Por su parte, la cosa juzgada vinculada todas las personas.
•La cosa decidida puede ser pasible de revisión en sede jurisdiccional y constitucional a solicitud del afectado. Por su parte, la cosa juzgada tiene plenos efectos y solo puede ser cuestionada cuando aparezcan elementos contundentes y reveladores que demuestren que los hechos sobre los cuales se pronuncian nunca ocurrieron o son inexactos.

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