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Perú debe exigir a Iglesia cumplimiento de recomendaciones de la ONU

Perú debe exigir a Iglesia cumplimiento de recomendaciones de la ONU

El Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño realizó diversas recomendaciones a la Santa Sede para frenar los casos de pederastia. Entre ellas que establezca reglas claras, mecanismos y procedimientos para la notificación obligatoria de los casos sospechosos de abuso sexual y explotación infantil a las autoridades policiales locales. ¿De qué manera repercuten estas recomendaciones en las obligaciones internacionales que asumió el Estado peruano respecto a los niños y adolescentes?

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de febrero 2014

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Una lectura superficial de las observaciones de la
ONU nos llevaría a afirmar que estas solo afectan a la Santa Sede en el Vaticano,
y no al Perú. Sin embargo, esto no es así.

Dichas recomendaciones no solo ponen sobre el
tapete la deficiente normativa e investigación al interior de la Iglesia Católica
de las diversas denuncias sobre
pederastia y pedofilia contra sus representantes y funcionarios. También ponen de relieve el rol de los estados
signatarios de la Convención sobre los Derechos del Niño (entre ellos el Perú)
para que la Santa Sede cumpla con denunciar estos hechos a las autoridades locales.

Y es que nuestro país no es ajeno a estos
gravísimos y lamentables casos de abusos sexuales a menores. Observemos sino el
reciente caso del ex obispo auxiliar de Ayacucho, Miranda Melgarejo, a quien la
fiscalía inició investigación de oficio –y no por iniciativa del clero– por pedofilia.

La Iglesia Católica y el Perú frente a las
recomendaciones

En las
recomendaciones de la ONU, a la Santa Sede se le conminó a hacer públicos y
denunciar los casos de abuso sexual infantil efectuadas por los funcionarios y
representantes de la Iglesia Católica, ya que el eje central de su actuación
debe ser el interés superior del niño antes que la “preservación de su
reputación”. Se le solicitó, por tal razón, no imponer “leyes de silencio” o
“condicionar las indemnizaciones” a las víctimas de tales abusos y sus
familiares a pactos de “confidencialidad”, ni encubrir a los presuntos
culpables.

Asimismo, se
le exhortó a “establecer reglas claras, mecanismos y procedimientos para la
notificación obligatoria de los casos sospechosos de abuso sexual y la
explotación infantil a las autoridades policiales”. La ONU también recomendó a
la Santa Sede remitir estos asuntos “a las autoridades competentes hacer
cumplir la ley con fines de investigación y enjuiciamiento” y “asegurar una
distribución transparente de todos los archivos que se pueden utilizar para
responsabilizar a los abusadores, así como todos aquellos que ocultan sus
crímenes y delincuentes colocados deliberadamente en contacto con los niños”.

Tanto la Santa Sede como el Perú son signatarios de
la Convención sobre los
Derechos del Niño
. Y por ello, tienen y se les exige
obligaciones puntuales a favor de los niños y adolescentes. Precisamente, una
de ellas es “adoptar medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger
al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”. Una de
dichas medidas es la intervención judicial (artículo 19).

En virtud de
tales obligaciones, el Estado peruano también puede exigir el cumplimiento de
la Convención a la Santa Sede y, por ende, pedir la implementación de las
recomendaciones de la ONU en el territorio nacional. Si bien se reconoce la
autonomía e independencia de la Iglesia (concordato entre la Santa Sede y el Perú
de 1980, aprobado por el Decreto Ley N° 23211) y se le presta colaboración estatal (artículo 50
de la Constitución); ello no significa que esté exenta del control y
fiscalización del Estado, más aún cuando se trata de los derechos fundamentales
de los infantes, grupo vulnerable que tiene y exige una protección especial y
superlativa (artículo 4 de la Constitución).

Así visto, la
Iglesia no está exenta del control laico (STC Exp. N° 00928-2011-PA/TC). Aún más cuando algunos de sus miembros (obispos, sacerdotes, etc.) hayan
cometido delitos contra la libertad sexual de menores de edad. El Derecho canónico
no puede superponerse al Derecho laico y crear impunidad. El Estado debe velar
porque las medidas adoptadas por la Iglesia relativa a los niños o que los
involucren tenga premisa la atención prioritaria del interés del niño (STC Exp.
02079-2009-PHC/TC).

 

El Perú y los derechos de los menores

La Santa
Sede no es la única que incumple la Convención en relación con el abuso sexual
infantil. El Perú también lo hace. Para muestra un botón: (RTC Exp. N° 05692-2008-PHC/TC). En el Informe Defensorial N° 126 “La aplicación de la justicia penal
ante casos de violencia sexual perpetrados contra niñas, niños y adolescentes”,
publicado en el 2007, la Defensoría del Pueblo (DP) indica que el 68.2% de las
agresores corresponde
a personas del entorno familiar o amical de la víctima de violación sexual:
vecinos, enamorados, amigos, tíos, padres o padrastros. Además, que no se mantiene
en reserva el nombre del menor agraviado.

Por otro
lado, se observa que en el 15.8% de los casos analizados, el fiscal de familia
no estuvo presente en las declaraciones de las niñas, niños o adolescentes
víctimas de delito sexual; y en un 16.3% no se presentó a la declaración del
investigado. La mayoría de las víctimas de abuso sexual infantil se encontró en
indefensión: en un 88.8% las víctimas no contó con defensa técnica (de oficio o
de parte). Y solo en el 38.6% de los casos se practicó la evaluación
sicológica.

 

En igual sentido, resulta preocupante que solo en el 0.9%
de casos, el fiscal solicitó medidas de protección para las niñas, los niños y
los adolescentes víctimas de delitos sexuales, pese a que un 57.7% de los
inculpados se encontraban en libertad. Asimismo que el Estado no establezca
reparaciones adecuadas a las víctimas, pues más de la mitad no superó los S/.
1000.00 o US$300.00.

 

Bonus legal

Código del
Niño, Niña y Adolescente

Artículo
38.- Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia
sexual.-

El niño o el adolescente víctimas de maltrato
físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención
integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica
(…).

El Estado garantiza el respeto de los derechos de
la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El PROMUDEH
promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y
privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia
dirigida contra el niño o el adolescente.

Vea aquí recomendaciones de la ONU:

204801157 Concluding OB CRC Santa Sede by La Ley

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