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Corte Superior de Lima: disponen funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia

Corte Superior de Lima: disponen funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia

El verano también ha llegado a la administración de justicia. Con el objetivo de garantizar los servicios mínimos, se ha dispuesto el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo del año en curso.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de enero 2014

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En ese sentido, se ha establecido que la Sala Penal estará presidida en vacaciones por Araceli Denyse Baca Cabrera, la cual será competente para conocer únicamente la referida materia sean Reos Libres o Reos en Cárcel de todos los Órganos Jurisdiccionales Superiores de esta Corte Superior de Justicia incluidas las Salas Descentralizadas de Ate Vitarte y San Juan de Lurigancho. 
De igual manera, la Sala Mixta “A” estará presidida del 1 al 15 de febrero por Alicia Margarita Gómez Carvajal y del 16 de febrero al 02 de marzo por Carmen Yleana Martínez Maravi. Esta Sala será competente para conocer las materias Laboral, Constitucional y Contencioso Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales Superiores de esta Corte Superior de Justicia. 
La Sala Mixta “B” será presidida, del 1 al 15 de febrero, por Lucía María La Rosa Guillén y, del 16 de febrero al 02 de marzo, por Héctor Enrique Lama More. Esta sala será competente para conocer las materias Civil, Comercial y Familia de los Órganos Jurisdiccionales Superiores de esta Corte Superior de Justicia. Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 018-2014-P-CSJLI/PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2013. 
Asimismo se ha dispuesto el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de los juzgados especializados civiles, con subespecialidad comercial, en lo contencioso administrativo, jugados especializados constitucionales, de familia, de trabajo, en lo penal, juzgados mixtos y especializados de la periferia y juzgados de paz letrado. 
Por otro lado, se ha dispuesto la permanencia en este mes de vacaciones del Colegiado “B” de la Segunda Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. El Colegiado viene realizando audiencias que por los tiempos procesales no deben quebrarse, motivo por el cual resulta pertinente amparar el pedido del Presidente del referido Colegiado “B”. 
En el caso que las Salas Superiores Penales y Mixtas se encuentren con audiencias penales en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
Finalmente, se ha establecido que los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de este año, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido.

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