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“El Juez con solo presionar una tecla retiene automáticamente las cuentas del demandado”

“El Juez con solo presionar una tecla retiene automáticamente las cuentas del demandado”

El titular de la Sala Comercial del Poder Judicial explica que, mediante el nuevo Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios, se evitará realizar el trámite físico de solicitud de embargos de cuentas bancarias. Solo se requiere que la agencia financiera indique el correo electrónico que servirá como medio de comunicación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de febrero 2014

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La Resolución administrativa N°335-2013-CE-PJ, publicada el 31 de enero de 2014 en el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo fortalecer el artículo 657° del Código Procesal Civil, que regula el embargo en forma de retención. Con su promulgación, será posible que la orden judicial de embargos de cuentas bancarias se realice mediante correo electrónico.
Hasta ahora, el trámite de embargos se realizaba de forma manual y en documentos físicos. Esto implicaba una serie de demoras, propias del envío de la documentación y el traslado de estas hacia las entidades bancarias.
Además, los juzgados enviaban las resoluciones a las entidades bancarias de diferentes formas. Algunos solo colocaban el DNI y otros el nombre del demandado. En el caso de personas jurídicas, en ocasiones no consignaban el RUC, y esto podía llevar a que el embargo se realizara de manera incorrecta.
Bajo el nuevo procedimiento, la entidad financiera recibe la notificación del embargo y procede a retener el monto indicado. Y aquí viene un trámite adicional. El banco deposita el dinero embargado en el Banco de la Nación, acreditado mediante una constancia y un escrito, los cuales son presentados en Mesa de partes de los Juzgados Comerciales.
Propósitos del nuevo sistema
Con el Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios se espera reducir el tiempo del trámite para el envío de notificaciones bancarias, la recepción de respuesta de las notificaciones por parte de los bancos; y que los magistrados del Juzgados Comerciales del Poder Judicial ordenen desde sus computadoras a las entidades del sistema financiero el monto y el levantamiento de los embargos.
El titular de la Sala Comercial del Poder Judicial, Héctor Lama, complementa los objetivos de la implementación, pues sostiene que con ello se superará también la transparencia en el proceso de embargos de cuentas bancarias. “Por más tiempo que esté el mandato judicial sin ejecutarse, existe el riesgo que el destinatario de las cuentas sustraiga los fondos, y haya una especie de fuga de información. El demandado no debe enterarse que está siendo objeto del embargo de sus cuentas”.
Además, se logrará la inmediatez en las ejecuciones. “Se ahorra horas hombre en la labor física y se superan los tiempos porque con el embargo virtual, el tiempo es uno o dos segundos”.
Según Lamas, para que la medida sea efectiva, es necesario que las entidades del sistema financiero comuniquen a la Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP (SBS) el correo electrónico indicado para que se puedan viabilizar los embargos electrónicos bancarios. “El Poder Judicial ha tomado la iniciativa, ha aprobado este anexo pero se necesita también la participación de los bancos y la SBS porque así lo dice la ley”.
Asimismo, fue claro al señalar que, se requiere que estas cuenten con la firma electrónica del juez y del secretario. “Debe superarse que la vía que se utilice para estos embargos debe ser una segura e invulnerable, que no pueda ser objeto de distorsiones o interceptaciones por parte de extraños que buscan entorpecer la eficacia de las resoluciones judiciales”.
Se espera que los embargos electrónicos del sistema financiero se implementen en este primer semestre del año, pues solo se requiere coordinación entre las instituciones involucradas.
Embargos de bienes inmuebles
La Resolución administrativa del Poder Judicial, solo es aplicable para embargos de cuentas bancarias, mas no de bienes inmuebles. Sin embargo, Lamas comenta que desde el 2012, en el área comercial se implementó un mecanismo de embargos vía electrónica sobre los bienes inmuebles que se encuentren inscritos en la SUNARP. 
Acota que “el mecanismo está habilitado entre el Poder Judicial y Registros Públicos, pero está pendiente aprobarse un reglamento que permita hacer obligatorio este uso por parte de los abogados y de los jueces”.
Esta medida se aplicaría en “los embargos en forma de inscripción en Registros Públicos, o cuando se trate de mandatos de transferencia producto de subastas judiciales que realizan los jueces o en los órganos jurisdiccionales. Todo ellos a través de la vía electrónica”.
TICS en el Poder Judicial
Adicionalmente, el titular de la Sala Comercial del Poder Judicial cuenta que el organismo está impulsando el uso obligatorio del Sistema Informático Judicial (SIJ). Actualmente, solo en Lima, las resoluciones judiciales se publican en la página web del Poder Judicial, a través del link “Consulta de expedientes en línea”. Sin embargo, se espera que esto se extienda a otros distritos judiciales del país.

Resolución Administrativa del PJ sobre embargos electrónicos by La Ley

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