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Crónica legal: qué hay detrás de la defensa legal de Pedro Castillo (delito de rebelión)

Crónica legal: qué hay detrás de la defensa legal de Pedro Castillo (delito de rebelión)

Por Francisco Chuquicallata Reategui

lunes 12 de diciembre 2022

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Cuando Pedro Castillo intentó disolver el Congreso de la República nunca imaginó que a unas cuadras de Palacio de Gobierno, un integrante del equipo de operaciones especiales SUAT de la PNP, lo apuntaría entre ceja y ceja con una ametralladora.

El mensaje era inequívoco: ni la Policía Nacional del Perú ni las Fuerzas Armadas apoyarían el golpe de Estado.

Mientras esto ocurría, los transeúntes que circulaban por la Embajada de México, en San Isidro, aparcaban sus autos en medio de las pistas para impedir que Pedro Castillo ingrese al recinto y sea asilado.

Los taxistas, que a menudo son los más informados, bloquearon cada ángulo de acceso con la carrocería de sus coches, de extremo a extremo formaron una muralla de hojalata en defensa de los valores que inspira nuestra Constitución.

En cuestión de minutos, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales, señaló que «nadie le debía respeto a un gobierno usurpador» y la presidenta del Poder Judicial (PJ), Elvia Barrios, telefoneaba a los altos mandos de las Fuerzas Armadas para conocer sus posiciones institucionales tras el anuncio presidencial y descartar si tomarían el PJ u otras instituciones por la fuerza.

Ni los taxistas o constitucionalistas, amigos o enemigos de Castillo ni sus propios ministros de Estado pudieron si quiera ensayar alguna justificación razonable sobre la desconcertante decisión del expresidente.

El mensaje había sido claro: disolver el Congreso temporalmente, reestructurar el TC, el Poder Judicial y el Ministerio Público, gobernar por decreto-ley, entre otras indicaciones propias de una dictadura. 

De inmediato, Pedro Castillo fue trasladado a la Prefectura de Lima y se le ordenó detención preliminar en su contra, luego de que fiscalía le imputara los delitos rebelión y conspiración, ambos regulados en los artículos 346 y 349 de nuestro Código Penal.

Artículo 346.- Rebelión

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

 

En estos días, las declaraciones de sus abogados y personas cercanas al expresidente Castillo permiten vislumbrar por dónde perfilarán la línea de defensa durante las próximas audiencias judiciales. Aquí te lo explicamos:

1. ¿Alegar inconsciencia absoluta?

En estos días, Guillermo Olivera, uno de los abogados de Castillo se ocupó de sostener que su cliente habría sido sedado antes de leer el mensaje que pretendió disolver el Congreso. Esta versión fue comunicada por primera vez a través de Guido Bellido, congresista y amigo personal del expresidente: no recuerda nada, sostuvo un tanto mortificado. Los periodistas no dudaron en cuestionar si acaso se trataba de una justificación conspiranóica.

Lo cierto es que esta posición fue reiterada tímidamente por la defensa de Pedro Castillo, quien pudo haber esgrimido este argumentos con la intención de acreditar ausencia de acción: 

Cuando leyó ese mensaje escrito por otros, unos minutos antes le dieron una bebida, me lo ha dicho la persona que me ha llamado (…) Le dieron una supuesta agua y después de beber el agua se sintió atontado (…) Estaba leyendo de manera temblorosa, y yo hipotetizo que además de temblorosa, estaba un poco sedado. (Guillermo Olivera)

En sencillo, para la configuración de un delito se requiere que la acción cometida haya sido humana, voluntaria y cumplido con una finalidad, por ende, al no confirmarse alguno de estos elementos se carece de acción y por ende, no habría responsabilidad penal si la acción no fue voluntaria. 

  • Acción: conducta humana, voluntaria y final.

El derecho penal contempla dos tipos de inconsciencia: parcial y absoluta. La segunda se evidencia cuando la persona incriminada no recuerda nada, pues estuvo absolutamente inconsciente sin ser capaz de dominar su voluntad, de manera que su finalidad no estuvo determinada. Es lógico: al estar dopado o sedado se pierde la voluntad de actuar.

En esa línea, al sostener que Pedro Castillo no recordaba haber leído el mensaje a la Nación que pretendió disolver el Congreso se pudo haber apuntado a librarlo de toda responsabilidad penal por inconsciencia absoluta. Sin embargo, esta posición tuvo que ser validada por un certificado médico legal o alguna prueba científica que acredite ello. 

Es importante precisar que hace unos días asumió la defensa de Pedro Castillo, Miguel Pérez, el exabogado de Alberto Fujimori, quien rectificó estas declaraciones y dijo que Pedro Castillo sí recordaba el momento en el que dio el golpe de Estado y que entendía el mensaje que estuvo leyendo cuando disolvió el Congreso. 

[¿El (ex)presidente recuerda el momento del golpe?] Claro que sí, y lo vamos a decir en su momento, claro que sí [recuerda] me ha dicho lo que ha pasado y eso es lo que ha hecho, hay una lectura de la realidad política que también se dirá en el momento en que tenga que decirse, nos vamos a reservar ese espacio para cuando sea oportuno.

En medio de estas contradicciones, la defensa del expresidente deberá asumir un mayor desafío frente a la imputación del delito de rebelión.

2. No hubo alzamiento en armas (delito de rebelión) y el principio de prohibición de analogía

La redacción del delito de rebelión en el Código Penal exige que haya un alzamiento en armas, sin embargo, este no se produjo. Este argumento fue desarrollado por la defensa de Pedro Castillo, sin embargo, el juez Chekley ordenó detención preliminar contra el expresidente golpista a través del siguiente argumento: 

12.9. El señor José Pedro Castillo Terrones, al momento de emitir su Mensaje a la Nación el día 07 de diciembre de 2022, no era cualquier ciudadano, sino el Presidente de la República, quien por mandato constitucional previsto en el artículo 118 numerales 1 y 14 de la Constitución Política del Perú, no sólo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, sino que además, le correspondía organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

12.13. El hecho que las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú hayan desatendido un pedido inconstitucional de quien desempeñaba el cargo de Presidente de la República y Jefe Supremo suyo, en modo alguno enerva el hecho delictivo, el cual, ante dicha desatención podría haber quedado en grado de tentativa.

Es decir, el juez consideró que al ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el expresidente Pedro Castillo ordenó un levantamiento en armas que fue desatendido, por ende, podría responder a título de tentativa.

Esta postura ha sido alimentada por diversos abogados penalistas durante los últimos días, además de la posición del nuevo presidente del Consejo de Ministros, Pedro Angulo, quien comentó durante una entrevista que las protestas sociales al interior del país serían un segundo momento del intento de golpe de Estado, ya que la intención era buscar el apoyo de las Fuerzas Armadas, pero también que la ciudadanía organizada saliera a las calles.

La audiencia de apelación de detención preliminar se desarrollará mañana. Ante el juez, los abogados de Castillo podría pretender alegar que estos argumentos colisionan contra el principio de prohibición de analogía que proscribe la posibilidad de establecer que un objeto represente a otro por semejanzas en sus características formales. En sencillo: 

Artículo III.- Prohibición de la analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.

Por otro lado, es importante recordar que el delito de rebelión comprendía de manera expresa el cierre del congreso, pero en 1991, durante el gobierno del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, se redactó un nuevo Código Penal que suprimió aquella frase, es decir, lo eliminó de su configuración típica.

En atención a este dato histórico, hay quienes sostienen que el delito de rebelión que se le imputa a Pedro Castillo no cumpliría con el requisito de la tipicidad, pues los hechos descritos en la actual redacción no mencionan de forma expresa la disolución del parlamento, además de no haberse producido el alzamiento de armas. Esta fue la redacción del Código antes de su modificación durante el fujimorato. 

[Img #34750]

3. Exención de pena: la perturbación fue momentánea

Esta es una postura que no ha sido advertida por la comunidad jurídica, sin embargo, es importante indicar que el artículo 351 de nuestro Código Penal regula la exención de la penal cuando la perturbación del orden constitucional haya sido momentánea y el rebelde se haya sometido ante las intimaciones de la autoridad legítima, es decir, en esa lógica, la defensa podría señalar que ante la intimación de las autoridades legítimas contra Castillo optó por desistirse. 

Artículo 351.- Exención de la pena y responsabilidad de promotores

Los rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, están exentos de pena. Se exceptúan a los promotores o directores, quienes serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

¿Esta intimación pudo haberse materializado en el pronunciamiento del TC? En aquel día nefasto, el presidente del Tribunal calificó los hechos como un golpe de Estado y sostuvo de manera enfática que se trataba de un gobierno usurpador.

Sin embargo, de ser el caso, esta intimación tuvo que generar un desistimiento de Pedro Castillo que nunca se produjo de forma expresa, por lo que no es posible interpretar que se desistió. Lo que ocurrió después fue su detención comandada por los agentes del grupo SUAT, quienes rodearon la camioneta blindada que desplazaba a Pedro Castillo y lo condujeron a la Prefectura. 

En opinión del abogado experto en derecho penal, Branko Yvancovich , habría que anotar que Pedro Castillo fue detenido en flagrancia, de manera que no hubo ningún desistimiento previo. Es decir, el expresidente tuvo que haber anunciado aquel desistimiento luego de la supuesta intimación para que sus abogados piensen en invocar este artículo de forma óptima.

Hace unas horas se supo que el archivo que contenía el discurso de disolución del Congreso fue hallado en una computadora de la PCM. Hay quienes minimizan este hallazgo, sin embargo, el rastro digital de este documento podría brindarnos interesantes pistas, entre ellas, la fecha de creación del documento, las ediciones del mismo y eventualmente quién fue el autor o autora del texto. Acabas de leer la primera crónica legal del caso Castillo.

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