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«Lineamientos del D.S. 006-2013-JUS solo ponen parches a una regulación imperfecta»

«Lineamientos del D.S. 006-2013-JUS solo ponen parches a una regulación imperfecta»

Para el abogado y Notario Público, en vez de esta directiva, que da mecanismos de seguridad para evitar que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la función notarial, se debió expedir una norma que contenga todos los supuestos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de febrero 2014

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Con respecto a las limitaciones para las transacciones en efectivo en las notarías, publicadas en el diario oficial El Peruano el 8 de febrero último, Gonzales Loli señala que la norma establece la prohibición de la utilización de dinero en efectivo dentro de los despachos notariales. El objetivo de la norma, según indica, es “evitar que ante el notario se certifique el pago de dinero, pero no limita que las personas, que sin hacer una certificación notarial, declare cancelado el precio”. 

Para mayor precisión indica que además, “la Resolución 44-2013-JUS/CN, una del Consejo del Notariado, establece claramente que para proceder, autorizar o extender instrumentos notariales, solo será cuando el pago de todas la obligaciones hayan sido efectuadas antes del ingreso del documento en una notaría”. Adicionalmente explica que “si se quiere pagar un precio de S/. 50 mil, por ejemplo, y ha ingresado una minuta, el notario dice no la pagues acá pero sí puedes hacerlo en la esquina”. 
Sin embargo, resalta claramente que “el tema es meramente coyuntural, no resuelve ningún problema de seguridad ni tampoco tiene mayor relevancia”.
Sistema biométrico
Referente al uso del sistema de verificación de identidad por comparación biométrica que indica los Lineamientos para la adecuada aplicación del del D.S. 006-2013-JUS, estos establecieron alternativas en las que no se pueda hacer uso de este sistema. 
Gonzales Loli explica que, hubo casos en que “todo un día completo la página del RENIEC, que permite realizar el control biométrico, estuvo caída, e imposibilitó realizar transacción alguna”. 
Adicionalmente comenta que, “hay personas que tienen la huella mal tomada u otras de tercera edad que tienen la piel arrugada. En esta última situación se estaría cometiendo discriminación”. 
En estos casos, se podría aplicar la “fe de conocimiento”, en donde el notario indica que conoce a la persona, y así puede certificar la identidad de esta. En esa línea, aclara que la norma señala que “el notario debe estar absolutamente seguro de lo que está certificando, no puede aducir luego que lo sorprendieron”; es decir, asumen la total responsabilidad de dar fe la identidad de la persona. 
El destacado Notario Público le resulta relevante mencionar que el D.S. 006-2013-JUS, por el contrario indica que, “en las provincias donde no hay la posibilidad de acceder el control biométrico, pues no existe posibilidades de conexión con el RENIEC, solo pueden hacer escrituras de compra vente de bienes ubicados en su provincia”. 
Sobre ello comenta que el objetivo de la norma es atender la problemática en las provincias del país. “La situación en provincias es tremenda, los falsificadores van allá porque saben que, en muchos lugares, no existe sistema biométrico”. 
Actas de juntas generales de accionistas 
Gonzales Loli también señala que la norma se refiere a “evitar las falsificaciones de actas, o actos que no han sido realizados; además, que se inscriban actos y que después se transfieran”. 
En tal sentido, se pretende solucionar, “de manera imperfecta”, que “si no hay un gerente escrito, que tenga facultades, sí se va a tener que legalizar la firma de todos los asistentes”. 
Este proceso significa que “todos van a tener que venir a la notaria, usar el control biométrico, lo cual es muy tedioso, y solicitar la legalización de quien presidió la junta”. Añade que “de repente esto es viable en una junta de tres personas o cinco, pero se imagina de una asociación con cien o doscientos asistentes, es casi imposible que no se puede llevar a cabo”. 
Conflicto de jerarquías
Por último, Gonzales Loli comenta que se discute que “esta directiva no es posible porque finalmente es un D.S. y se está reglamentando por una norma del Consejo del Notariado”. Asimismo añade que “existe una disposición que fue materia de una acción de inconstitucionalidad sobre si el Consejo del Notariado puede dar directivas, y tiene facultad medio reglamentaria sobre estos temas”. 
Ahora, “el Consejo del Notariado considera que esto está dentro de su facultad de regular, de alguna manera, la actividad del notariado y ha expedido la norma”, concluye.

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