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Los argumentos de la condena contra Daniel Urresti por «asesinato con alevosía» en caso Hugo Bustíos

Los argumentos de la condena contra Daniel Urresti por «asesinato con alevosía» en caso Hugo Bustíos

En noviembre de 1988, Sendero Luminoso decretó un paro armado en Huanta y durante la noche fueron asesinadas dos personas. Al día siguiente, el periodista Hugo Bustíos visitó la escena del crimen para cubrir la información junto a un colega suyo. Ambos llegaron al lugar montados en una motocicleta.

Por Francisco Chuquicallata Reategui

martes 18 de abril 2023

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En noviembre de 1988, Sendero Luminoso decretó un paro armado en Huanta y durante la noche fueron asesinadas dos personas. Al día siguiente, el periodista Hugo Bustíos visitó la escena del crimen para cubrir la información junto a un colega suyo. Ambos llegaron al lugar montados en una motocicleta.

En la zona se toparon con una patrulla militar que custodiaba el domicilio, al consultarle a los militares, le indicaron que la única forma de ingresar al domicilio en donde se produjeron los asesinatos era a través de una orden del comando. 

Luego de este diálogo, ambos retornaron en la motocicleta y en pleno camino fueron abordados por los familiares de los fallecidos la noche anterior, quienes le pidieron usar la motocicleta para trasladar los cadáveres de sus familiares. Hugo Bustíos se negó porque la motocicleta se encontraba averiada, sin embargo, regresa a la escena del crimen junto a los familiares de las víctimas de Sendero Luminoso. 

Una vez en el lugar, los militares permiten que accedan al domicilio en donde se produjo el asesinato, pero les prohiben registrar fotografías de los cadáveres. 

Tras esto, Hugo Bustíos y su colega visitaron el cuartel de Castopampa para solicitar un permiso. El comandante les indicó que no es necesario un permiso formal y les prometió que llamaría a los encargados de la patrulla militar para que les permitan realizar su cobertura periodística. 

A medio camino se toparon con oficiales de la Guardia Civil, conversaron brevemente, les indicaron hacia dónde se dirigían y continuaron su camino. En ese momento se oyeron disparos desde un caserón y Hugo Bustíos junto a su compañero cayeron abatidos. Sin embargo, el compañero de Bustías logró huir. Muchos años más tarde se convertiría en el testigo clave del proceso penal contra Daniel Urresti.  

Los militares de un batallón contrasubversivo (número 50) e integrantes del Ejecito del Cuartel de Castropampa en Huanta ejecutaron vestidos de civil.

La ejecución contra el periodista Hugo Bustíos se produjo luego de que fuera implicado por el camarada «Sabino» de participar en actividades de Sendero Luminoso.

En 1997, la CIDH concluyó que el Estado peruano habría vulnerado los derechos de los deudos de Hugo Bustíos al no haber investigado correctamente los hechos del asesinato que habría sufrido, por lo que recomendó que se inicien investigaciones. Al cabo de un tiempo, las investigaciones contra los agentes del Ejército comenzaron. 

Quienes fueron investigados en vía penal ya habían sido absueltos en el fuero militar. A dos de los investigados se los condenó a 17 años de prisión efectiva por el delito de asesinato con gran crueldad y en grado de tentativa contra uno de los sobrevivientes del atentado y  testigo clave en el proceso.

Esta sentencia fue impugnada mediante un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, en cuyo fuero se confirmó la condena. Uno de los sentenciados presentó una demanda de amparo que llegó hasta el Tribunal Constitucional, pero los magistrados constitucionales declararon infundada la demanda contra el fallo de la Corte Suprema. Así, la sentencia emitida por la Suprema fue ejecutada.

Cuando culminó el juicio se le abrieron investigaciones a otros dos exmilitares, entre ellos, a Daniel Urresti. El delito imputado: asesinato con gran crueldad y tentativa del mismo delito en agravio del sobreviviente del atentado. 

El proceso contra Daniel Urresti

Cuando el proceso comenzó muchos de los hechos en torno a las investigaciones del caso estuvieron probados, pues existía una condena ante la Suprema que describió lo ocurrido por aquellos años, de manera que los jueces a cargo de analizar el caso de Daniel Urresti se enfocaron en los hechos debatibles sujetos a valoración probatoria.

Aquí es importante recordar que durante la ruta procesal del caso penal contra Urresti, la Corte Suprema resolvió un recurso de nulidad que ordenó que los magistrados de segunda instancia emitieron una nueva decisión, luego de que anularan una sentencia absolutoria a favor de Daniel Urresti.

Estos jueces estudiaron los hechos en torno a diferentes tópicos jurídicos: la  psicología del testimonio e incluso los delitos de lesa humanidad, entre otros. Y decidieron condenarlo por el delito de asesinato con alevosía y no por asesinato con gran crueldad. Laley.pe tuvo acceso a la sentencia condenatoria contra Urresti. 

¿Cuáles fueron los argumentos de la condena contra Urresti? 

1. No es convincente que se lo haya designado de manera arbitraria al cargo de S-2, pues se trata de un cargo especial que requiere de un manejo idóneo de conocimientos para buscar información y conocer «al enemigo». Urresti dijo que no tenía ninguna especialidad en inteligencia y contrainteligencia, que lo informó, pero que aún así se lo designó. Esto, a criterio de los magistrados no es coherente ni convincente, pues no se puede enviar a oficiales novatos al centro del conflicto antisubersivo que carezcan de experiencia en inteligencia y contrainteligencia.

2. No es fiable que Urresti dijera desconocer que Hugo Bustíos era periodista, pues el cargo de S-2 consiste en buscar informaciones, por lo que era previsible su preocupación de captar mayores fuentes de información. Urresti sí conocía a Hugo Bustíos y  su trabajo como periodista, él mismo declaró que «era un informate A-1», pues sus informaciones eran exactas y muy importantes.

3. Es poco creíble e inverosímil que Urresti no recuerde el nombre ni sobrenombre de su personal de confianza que trabajó directamente con él (furrier) ni que recuerde a sus compañeros de habitación con los que convivió. Aquí los jueces se refieren a Centurión, quien era su furrier, el compañero con el que asesinó a Hugo Bustíos, de acuerdo a lo que indica la sentencia. 

4. Urresti sí conoció a «Centurión» porque un testigo que así lo refiere. Este testigo no tiene ningún motivo para faltar a la verdad, pues no lo odia, se lee en el fundamento 368 de la sentencia. 

5. La defensa de Urresti presentó «fotografías suyas de 1988» para contradecir a testigos, pero sin fecha de registro ni datos sobre el lugar de la foto. El personaje de la fotografía tenía barba y cabello largo. Aquí los magistrados invocan una máximas de la experiencia: los militares en nuestro país no usan barba, salvo para laborar en inteligencia y de manera excepcional. A renglón seguido, señalan que la credibilidad de los documentos es de nivel bajo. Esta construcción lógica se ubica en el fundamento 834. 

DOGMÁTICA: ¿Cuáles fueron los hechos analizados para la confugiración del tipo penal?

Daniel Urresti fue condenado a 12 años de prisión efectiva por el delito de asesinato con alevosía contra Hugo Bustíos, un fotoperiodista abatido en Huanta, hace más de 30 años. También se lo condenó por tentativa de asesinato con alevosía contra Eduardo Yeny Rojas Arce, el periodista que acompañaba a Bustíos y que sobrevivió a la masacre.

Los disparos impactaron en ambos, quienes cayeron de la motocicleta en la que se desplazaban, pero Eduardo Rojas logró huir, mientras que Bustíos no tuvo la misma suerte. Cuando se encontraba postrado en el suelo de Huanta (Ayacucho), Urresti y su compañero (Centurión), utilizaron explosivos para matarlo mientras yacía indefenso. 

Estos fueron los hechos que los jueces examinaron dogmáticamente para determinar si hubo asesinato con gran crueldad, con alevosía, por explosivos o tortura, cuatro formulas que aparentemente podrían calzar frente a los hechos descritos, pero que exigen de un cuidadoso análisis dogmático de fondo. 

Luego de un largo proceso judicial, en el que incluso la Corte Suprema ordenó un nuevo juicio oral para que se valoren los elementos probatorios, la Tercera Sala Penal Liquidadora emitió esta sentencia que ordenó su encarcelamiento por asesinato con alevosía y no por asesinato con gran crueldad. Aquí te explicamos el porqué de esta decisión emitida por los jueces  Juan Carlos Santillán Tuesta, Francisco Celis Mendoza Ayma y Máximo Maguiña Castro.

¿Por qué Urresti no fue condenado por asesinato por uso de explosivo, asesinato con gran crueldad o tortura con muerte subsecuente?  

❌ El asesinato por gran crueldad

Los jueces explicaron que el asesinato con gran crueldad se configura cuando se le produjo sufrimiento innecesario a quien es ultimado por su ejecutor.

Es decir, cuando el victimario somete a su víctima a un estado de agonía innecesaria y deliberada antes de que lo mate, y lo hace sufrir: ese sufrimiento puede producirse a través de sumersiones, culatazos, etc, y provoca su muerte o incluso los victimarios, tras el sufrimiento provocado, lo matan.

Aquí los jueces diferencian el delito de asesinato con gran crueldad frente a tortura con muerte subsecuente y algunos otros con los que pueda asemejarse.

❌ Tortura con muerte subsecuente

La primera diferencia entre ambos delitos es la finalidad: quien tortura genera sufrimiento, pero no busca la muerte del torturado, asegura la sentencia. En la sentencia se aclara que si se produce la muerte debido a la tortura se evidenciaría un caso de dolo eventual del delito de tortura con muerte subsecuente, pues la finalidad no fue matar, sino torturar. 

Sin embargo, la finalidad del delito de asesinato con gran crueldad es matar, es decir, provocarle la muerte a quien será tratado con crueldad, por lo que no podría invocarse el dolo eventual, sino el dolo directo: conocimiento y voluntad de matar.


Esta diferencia permite comprender la posición de los magistrados frente a la imputación fiscal, en cuyo contenido se le imputó a Urresti el delito de asesinato con gran crueldad, lo que implica que en todo momento tuvo la intención matar, pero de manera previa generarle sufrimiento innecesario a Hugo Bustíos, con el claro objetivo de que muera debido al sufrimiento innecesario o ultimarlo para ponerle fin a su vida.

Así, los magistrados analizaron los hechos en los siguientes términos: los disparos contra Hugo Bustíos y su colega periodista se produjeron a quemarropa y a escondidas en una casa abandonada. Cuando las víctimas transitaron por el lugar a bordo de una motocicleta recibieron los disparos, ambos fueron heridos, pero Bustíos no pudo escapar y estuvo tendido sobre el suelo por un momento (moribundo), hasta que Urresti y Centurión insertaron explosivos en su cuerpo y lo hicieron estallar.

Nunca fue sometido a sufrimiento o vejámenes que puedan llevar a Bustíos hacia una agonía innecesaria antes que lo mataran. Además, los disparos iniciales contra Bustíos que lo desestabilizó de la motocicleta y provocaron que cayera, lo dejaron en una situación de indefensión, una situación de desventaja, por lo que fue fácil «darle el golpe de gracia» con un explosivo.

Es decir, de una lectura rigurosa del delito de asesinato con gran crueldad (que exige sufrimiento innecesario y previo) es válido concluir que no se configuró, debido a las razones descritas, explica la sentencia contra Urresti. 

❌ Asesinato por uso de explosivo 

Aunque parezca la imputación más precisa, debido a que se utilizó un explosivo para matar a Hugo Bustíos, esta no es una imputación adecuada, de acuerdo a la sentencia. La razón: este delito exige que el uso del explosivo haya arriesgado la vida de otras personas, pero los hechos del caso Urresi ocurrieron en un «lugar alejado y casi descampado, con algunas casas aledañas, pero con los pobladores inmovilizados debido al paro armado decretado por Sendero Luminoso», aclaran los jueces.

La conclusión lógica frente a la posible imputación por este delito: no hubo gente cerca de la explosión, no se puso en peligro ni la vida ni la salud ni la integridad física ni psíquica de nadie. 

✅ Imputación correcta: asesinato con alevosía 

En los hechos descritos el ataque se produjo por la espalda y a escondidas, lo que provocó que Urresti y Centurión tuvieran ventaja sobre sus víctimas, de manera que no pudieran defenderse o evitar el ataque. Esto explicación fue descrita de forma muy clara en la sentencia, sin embargo, quienes siguen de cerca el caso de Daniel Urresti y Hugo Bustíos podrían cuestionar que por aquellos años la alevosía no se encontraba regulada. 

Esto también fue advertido por los jueces del caso, quienes precisaron que la legislación penal de aquellos tiempos sí contemplaba la perfidia, una denominación que describe a quienes atacan a traición, es decir, «por la espalda o de manera desleal».  

  • La alevosía debe cumplir con dos elementos: los medios con los cuales se asegura la comisión del acto: armas, lugar desde el que dispararon contra el periodísta (elementos objetivos), y por otro lado, la intención de evitar que la víctima se resista al ataque o no tenga posibilidad de defenderse (elementos subjetivos). 

La alevosía en el caso Urresti

A través de este agravante del delito de asesinato se concluye que Urresti y Centurión desearon asegurar la comisión del hecho punible, es decir, asegurar su objetivo: el de asesinar a Bustíos. Es por eso que la sentencia a 12 años de cárcel en su contra fue emitida por el delito de asesinato por alevosía.  


Sumilla: defensa activa y pasiva; la coautoría 

1. La defensa del procesado es aquella en que el defensor elabora frente al relato fáctico de la fiscalía un relato alternativo que competirá con aquel  para obtener la convicción del tribunal; es el típico caso en que se cuenta con una coartada y la evidencia suficiente para acreditarla en juicio. Otro ejemplo sería la concurrencia de una circunstancia eximaente  de responsabilidad penal, como la legítima defensa. En cualquiera de esas hipótesis se generará un relato alternativo al del fiscal, es decir, la defensa del imputado dará vida a su propia teoría del caso.

La defensa pasiva o negativa se ampara fundamentalmente en la presunción de inocencia y en que la carga de la prueba recae en juicio sobre el Ministerio Público. Al decir de Traversi la defensa se limitará a negar los cargos, confutando la credibilidad de las pruebas de cargo o la coherencia lógica del teorema acusatorio. 

2. La coautoría si bien representa una excepción al principio de la realización de propia mano del tipo delictivo, al mismo tiempo hace justicia a que solo puede ser autor aquel en cuya persona se satisfacen todos los elementos del tipo. Pues también un coautor realiza el tipo en su conjunto; «en parte de propia mano y en parte a través de sus representantes». Para que cada uno de los coautores sea competente por el suceso global, cada uno tiene que ser responsable, por de pronto, de su propio comportamiento, y al mismo ser representado a través del comportamiento de cada uno de los demás. Así, los coautores tienen que representarse recíprocamente, en la medida en que cada uno efectúe su respectiva contribución tanto a nombre propio como a nombre de los demás. 


Nota original:

A 12 años de prisión fue condenado el excandidato presidencial Daniel Urresti Elera por la Tercera Sala Penal Transitoria del Poder Judicial (PJ) por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.

El excongresista recibió la condena al ser considerado coautor del delito de homicidio del hombre de prensa el 24 de noviembre de 1988.

Urresti Elera también fue hallado culpable del delito de tentativa de homicidio en agravio de Eduardo Rojas.

La Sala dispuso el internamiento inmediato del exministro del Interior y excandidato a la Municipalidad Metropolitana de Lima en un establecimiento penitenciario.

Por su parte, la defensa técnica de Urresti anunció que interpondrá un recurso de apelación.

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria leyó la resolución durante más de ocho horas y en el último tramo se le vio desencajado y nervioso. Acompañó al excandidato su esposa, Juanita Pastor.

¿Cuándo ocurrió el asesinato?

El periodista Hugo Bustíos fue asesinado el 24 de noviembre de 1988, según la tesis fiscal, por miembros de la base militar del Ejército del Perú de Castropampa en Huanta, región Ayacucho, quienes se encontraban vestidos de civil.

Bustíos recibió impactos de bala y fue detonado con un explosivo mientras agonizaba. En tanto, su colega Eduardo Rojas Arce logró huir malherido.

En el 2018, Daniel Urresti –cuando era candidato a la Alcaldía de Lima– fue absuelto por el asesinato del periodista ayacuchano por el Colegiado B de la Sala Penal Nacional al considerar que no existían fundamentos que acrediten su responsabilidad.

Sin embargo, en abril del 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró nula la sentencia que absolvió a Urresti Elera y ordenó un nuevo juicio oral

Fuente: diario El Peruano


Es importante recordar que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo César San Martín Castro, declaró nula la sentencia que absolvió a Daniel Urresti Elera. Asimismo, dispuso que se realice un nuevo juicio oral que determine si el exministro del Interior realmente es coautor del asesinato con gran crueldad y por la explosión del corresponsal de Caretas, Hugo Bustíos, en 1988 en la ciudad de Huanta.

Así lo dispuso la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad 2210-2018-Lima, por la cual declaró nula la sentencia del Colegiado B de la Sala Penal Nacional que el 4 de octubre pasado absolvió a Urresti de estos hechos.

Al fundamentar su decisión, la Sala Suprema señaló que «como es evidente, el tribunal superior no ponderó el sentido integral de los elementos de juicio que subyacen de las pruebas personales y documentales obtenidas durante el proceso penal. En consecuencia, al haberse incurrido en lo previsto en el artículo 298, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales (infracción de la motivación de la prueba personal y documental), es razonable rescindir la sentencia recurrida y convocar a un nuevo juicio oral a cargo de otro tribunal superior».

Asimismo, la Corte Suprema ordenó que, en el nuevo juicio oral a Urresti, se disponga, como diligencias necesarias, la concurrencia de once testigos. Además, dispuso que se realice un nuevo análisis sobre diversas pruebas documentales, entre ellas las «Guías del Combatiente en la Zona de Emergencia, de 1998 y 1990», así como las actas de inspección ocular, de constatación, de diligencia y de inspección.

Del mismo modo, la Corte ordenó que se recabe una exploración arqueológica del cuartel “Castropampa” y se determine la data de construcción de los muros perimétricos y su ratificación correspondiente. Igualmente, dispuso que se realice una diligencia de reconstrucción de los hechos, con intervención de las testigos Hilda Aguilar Gálvez e Ysabel Rodríguez Chipana.

Igualmente, la Suprema señaló que «la información proporcionada por tales testigos deberá ser valorada en observancia de los criterios de apreciación estatuidos por la doctrina jurisprudencial (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación) y en la jurisprudencia vinculante establecida en el Recurso de Nulidad número 3044-2004/Lima».

Por tales motivos, la Corte Suprema estimó en todos sus extremos los recursos de nulidad promovidos por la Fiscalía y la parte civil, y declaró nula la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional en los extremos que absolvió a Daniel Urresti como coautor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud-asesinato con gran crueldad y por explosión, en agravio de Hugo Bustíos Saavedra, y asesinato, en grado de tentativa, en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce.

Igualmente, se ordenó que se realice un nuevo juicio oral a cargo de otra sala penal superior, «teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente ejecutoria suprema».

Ud. puede descargar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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