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Corte de Lima: Magistrados fuera del grupo de riesgo podrán asistir a sus despachos

Corte de Lima: Magistrados fuera del grupo de riesgo podrán asistir a sus despachos

A fin de impedir la paralización del servicio de justicia y en atención a la naturaleza o urgencia del proceso, se han dictado nuevas medidas, entre las cuales destaca que los magistrados que no se encuentren dentro del grupo de riesgo podrán asistir a sus despachos dos veces a la semana. Gaceta Civil & Procesal Civil nos traen los detalles. [Resolución Nº000013-2022-P-CSJLI-PJ]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 11 de enero 2022

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Los magistrados que no se encuentren dentro del grupo de riesgo al Covid-19 podrán asistir a sus despachos, de manera presencial, dos veces a la semana.

Asimismo, en coordinación con los trabajadores que no se encuentren dentro del grupo de riesgo, programarán la asistencia presencial de éstos, máximo dos veces a la semana.

Así, deberá observarse el aforo máximo del 50%, el distanciamiento físico y, el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad del jefe inmediato; debiendo comunicar a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos, sobre los días que concurrirán.

Así lo ha establecido la Resolución Nº000013-2022-P-CSJLI-PJ, publicada el sábado 08 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

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¿Cuál será el horario?

De igual manera, se señaló que el trabajo presencial de los trabajadores a que se refiere el artículo primero será de 07:45 am a 12.45 pm. Así, las tres horas restantes y los días que no concurran a trabajar presencialmente será laboradas de manera remota.

Algunas precisiones

Además, los jefes y coordinadores de las áreas administrativas, programarán la asistencia del personal a su cargo, bajo las modalidades: remota, presencial o mixta, considerando los criterios de necesidad y en coordinación con los respectivos trabajadores.

Por último, se dispuso que las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto porque no cuentan con las condiciones para el desarrollo del mismo, serán acumuladas para la respectiva compensación.

Lea la resolución AQUÍ.

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