Martes 07 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Servir: ¿Cuándo aplica la prórroga automática de los contratos CAS?

Servir: ¿Cuándo aplica la prórroga automática de los contratos CAS?

Servir estableció que en caso la entidad no cumpla con comunicar al servidor que su contrato no será renovado, el mismo no se prorroga automáticamente. Entérate los detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº002130-2021-SERVIR/TSC]

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de enero 2022

Loading

[Img #32104]

Si la entidad no cumple con comunicar al servidor que su contrato no será renovado en el plazo de 5 días antes del vencimiento, ello no implica la prórroga automática.

En el supuesto de que la entidad no haya comunicado al servidor la decisión de no renovarle el contrato administrativo de servicios sin la anticipación debida no invalida dicha decisión, el incumplimiento del plazo mínimo establecido para tal efecto acarrea responsabilidad administrativa.

Así lo ha establecido el Tribunal del Servicio Civil mediante la Resolución Nº002130-2021-SERVIR/TSC.

Lea también: SERVIR: Debe priorizarse el trabajo remoto en las entidades públicas

¿Cuál fue el caso?

Una trabajadora prestó servicios en la entidad desde mayo hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº1057.

Es así que mediante escrito solicitó su inmediata reincorporación laboral a la entidad, señalando que no ha recibido la carta de culminación de su contrato administrativo de servicio, en ese sentido, este debe ser prorrogado por el mismo periodo de contratación.

¿Cuál fue el razonamiento del Tribunal?

Si bien no se logra verificar si la entidad cumplió con informarle a la impugnante respecto de la no renovación de su contrato administrativo de servicio con la anticipación debida de cinco (5) días hábiles, conforme al artículo 5.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1057, el incumplimiento del plazo mínimo establecido para tal efecto acarrea responsabilidad administrativa.

Lo que no afecta la vigencia del contrato por vencer, esto es, no determina que éste se prorrogue o renueve automáticamente ni obliga a la entidad a prorrogarlo o renovarlo.

Por lo tanto, en el supuesto de que la entidad no haya comunicado a la impugnante la decisión de no renovarle el contrato administrativo de servicios sin la anticipación debida no invalida dicha decisión que se encuentra amparada en lo establecido en el literal h) del artículo 13.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que recoge como supuesto de extinción del contrato referido el vencimiento de su plazo.

Lea también: Servir: ¿Se puede contratar a una persona mayor de 70 años bajo régimen CAS?

¿Cuál fue la decisión?

El Tribunal señaló que en el supuesto de que la entidad no haya comunicado a la impugnante la decisión de no renovarle el contrato administrativo de servicios sin la anticipación debida no invalida dicha decisión.

Por tanto, la entidad no está obligada a prorrogarlo o renovarlo. De esta manera el recurso es declarado infundado.

Lea la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS