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Servir: ¿Se puede contratar a una persona mayor de 70 años bajo régimen CAS?

Servir: ¿Se puede contratar a una persona mayor de 70 años bajo régimen CAS?

Servir emitió un informe respecto a la posibilidad de cesar la relación laboral a los servidores CAS que tienen más de 70 años y que se encuentran con licencia con goce de haber. [Informe Técnico Nº001974-2021-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de enero 2022

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Servir fue consultado por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de Provias Nacional sobre la posibilidad de cesar la relación laboral a los servidores CAS que tienen más de 70 años y que se encuentran con licencia con goce de haber (al tener la calidad de personal de riesgo y sus funciones no son compatibles con el trabajo remoto).

¿Hay un límite edad en el régimen CAS?

En principio, cabe indicar que en el régimen CAS no se ha establecido un límite de edad para trabajar en dicho régimen. Es decir, no existe límite de edad para ser contratado.

Además, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº1057 no ha establecido como causal para la terminación de la relación de trabajo el límite de edad de sus servidores.

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Causales de despido

 

El artículo 4 de la Ley Nº31131 establece que “Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada (…)”.

La citada disposición debe ser concordada con la causal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº1057.

Así, la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº31131, modificó el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº1057 estableciendo como una de las causales de extinción del contrato administrativo de servicios, la siguiente:

«f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador».

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Labores de necesidad transitoria y suplencia

Los contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.

Por lo tanto, les resulta aplicable todas las causales de extinción del contrato administrativo de servicios, conforme lo establece el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº1057.

Conclusiones

Corresponde a la entidad evaluar cada caso en concreto y de ser el caso, aplicar alguna de las causales establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº1057.

En caso de inobservancia, se deberá determinar las responsabilidades administrativas y las sanciones aplicables de los servidores o funcionarios que realizaron dichas contravenciones.

En este sentido, es importante recalcar que el régimen CAS no ha regulado como causal de extinción del contrato administrativo de servicios el límite de edad del servidor.

Lea el informe AQUÍ.

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