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Concepción Carhuancho: «Para dictar prisión preventiva el juez no debe citar lo que dice el fiscal»

Concepción Carhuancho: «Para dictar prisión preventiva el juez no debe citar lo que dice el fiscal»

¿Qué debe hacer un juez ante el pedido de prisión preventiva planteado por el fiscal? Esta es la opinión del magistrado Richard Concepción Carhuancho, quien días atrás dictó prisión preventiva por 36 meses contra Keiko Fujimori.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de octubre 2018

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Este es un breve video, difundido por la Academia de la Magistratura, en el cual podemos apreciar al titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho, explicando su punto de vista sobre el procesamiento de la información sobre los presupuestos de la prisión preventiva. 

El juez Concepción Carhuancho refiere en el video que, durante la audiencia de prisión preventiva, los sujetos procesales (esto es, el fiscal y la defensa técnica del procesado) presentan su pedido correspondiente ante el juez. «Pero no solo eso, cada uno de los sujetos procesales, tienen que alcanzar la argumentación correspondiente respaldada con los elementos de convicción, en suma, los elementos de prueba que sustenten su argumentación».

A continuación, afirma que el juez debe recepcionar esta información, «pero el juez no debe ser un simple receptor pasivo de la información, sino que deberá realizar el procesamiento de toda esta información alcanzada por los sujetos procesales».  

El referido magistrado sostiene que el trabajo de sistematización es el más importante que realiza el magistrado judicial durante la audiencia de prisión preventiva, dado «que el juez no debe limitarse a citar textualmente lo que el fiscal le ha presentado o limitarse a citar lo que la defensa técnica le ha presentado». 

Además, Concepción Carhuancho refiere que lo que debe hacer el juez es «procesar esa información. Extraer las ideas clave de cada uno de los elementos de convicción que han presentado los sujetos procesales, para a continuación sistematizarlo, clasificarlo y ordenarlo por temas, de cara a tener la información ya procesada para tomar la decisión».

Añadió que esta labor del juez es similar a un trabajo de investigación, en el que se recogen todos los datos, se plasman las ideas centrales en fichas, y se ordenan los temas por tópicos. «Este trabajo concluye con el armado de la resolución. Pero, para ello, como paso final del procesamiento de la información, a continuación el juez debe proceder a efecutar un análisis de todo lo recopilado, y debe proceder a evaluarlo para llegar a determinadas conclusiones sobre los cinco tópicos de la prisión preventiva, vale decir, apariencia del buen derecho, prognosis de la pena, peligro procesal, proporcionalidad de la medida y justificación del plazo».

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