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MINJUS: Procuradores podrán ser denunciados por inconducta ante el Tribunal de Sanción

MINJUS: Procuradores podrán ser denunciados por inconducta ante el Tribunal de Sanción

Se ha establecido que cualquier persona natural o jurídica, que haya tomado conocimiento de situaciones o hechos que considere inconducta funcional de un procurador público, puede hacer de conocimiento al Tribunal de Sanción de su queja o denuncia, mediante un escrito.

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de febrero 2014

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(Foto referencial).

El procedimiento también podrá iniciarse con la sola comunicación de un funcionario público canalizado a través de la Secretaría General de la entidad o la que haga sus veces, dando a conocer los hechos que considere califiquen como inconducta funcional. 

Asimismo se ha establecido que la presentación de una queja o denuncia, no califica a quién lo hizo como sujeto del proceso, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley Nº 27444; sin embargo, puede ser citado por el Tribunal de Sanción o el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en calidad de testigo a efecto de esclarecer aspectos relacionados con su comunicación. 
La queja o denuncia se presentará a través de un formato, la cual está dirigida al Presidente del Tribunal de Sanción, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 
a. Nombre e identificación de la persona que interpuso la queja o denuncia, en caso se trate de una entidad pública. 
b. Nombres y apellidos del procurador público quejado o denunciado, así como la indicación de la entidad para la cual labora o ha laborado. 
c. Exposición de los hechos que motivan la queja o denuncia, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de la comisión de una inconducta funcional, acompañando los elementos probatorios con que cuente para acreditar los hechos que expone. En caso de que la queja o denuncia sea presentada por un particular, sea persona natural o jurídica, ésta deberá incluir la consignación clara de sus datos de identificación y domicilio o correo electrónico de preferencia, a efecto de recibir las notificaciones correspondientes. 
Así lo ha dispuesto el Procedimiento disciplinario de los procuradores públicos, Directiva Nº 01-2014-JUS-CDJE aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0028-2014-JUS publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de febrero de 2014.
Asimismo se ha establecido que el Tribunal de Sanción efectuará las diligencias preliminares necesarias, y una vez comprobada su verosimilitud, emitirá una resolución debidamente fundamentada y motivada, señalando los hechos en que se sustenta y la tipificación de los mismos en relación a las causales de inconducta funcional señaladas en el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. Esta resolución, con el escrito de queja o denuncia, si lo hubiera, y documentos anexos, se notificará sólo al procurador público procesado, por tratarse de un proceso de oficio, otorgándole el término de cinco (05) días hábiles a fin de que pueda formular su descargo. 
Adicionalmente, el Tribunal considerará el plazo correspondiente al término de la distancia para la presentación del descargo. Lo resuelto por el Tribunal se notificará a quien interpuso la queja o denuncia, si estuviese individualizado, sólo cuando se declare rechazada la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.3 de la Ley Nº 27444. 
Por su parte, el procurador público en su escrito de descargo, podrá ofrecer los medios de prueba pertinentes, además de consignar su domicilio para los efectos del proceso. En su defecto, se entenderá como domicilio válido para toda notificación el correspondiente a la sede de la Procuraduría Pública donde ejerza sus funciones, o, en caso haya cesado, su domicilio declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Vencido el plazo para la presentación de descargos, con los mismos o sin ellos, el Tribunal de Sanción realizará las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, pudiendo de considerarlo necesario, convocar a audiencia al procurador público sometido al proceso, a fin de que formule sus alegatos orales. Cuando en el descargo del procurador público procesado se invoquen hechos nuevos que involucren a otro procurador público, el Tribunal de Sanción deberá calificar los hechos a efectos de ampliar el proceso para incluir a este último, si lo considera pertinente. De ampliarse el proceso, se les notificará la resolución que admite a trámite el mismo, y la resolución que lo amplía. 
De otro lado, si el Tribunal de Sanción advierte que la inicial tipificación de la inconducta funcional no corresponde o se evidencien nuevos hechos que ameriten investigación, deberá emitir una resolución ampliando el proceso por la correcta tipificación, otorgando el plazo de cinco (05) días hábiles para que el procurador público procesado emita su descargo. 
Una vez concluidas las actuaciones del Tribunal de Sanción, el proceso queda expedito para ser resuelto. Tal circunstancia será publicada a través de la página web del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. De considerarlo pertinente, el procurador público procesado podrá presentar sus alegatos escritos, dentro del término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la publicación antes referida. El Tribunal de Sanción resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde que el proceso quedó expedito para resolver o, desde la presentación de los alegatos escritos. La Resolución fundada que establezca responsabilidad funcional debe estar debidamente motivada, conteniendo un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción a imponerse y su duración, según corresponda. 
Cabe señalar que si en cualquier momento del proceso se advirtiera la participación de un funcionario o servidor público de una entidad en los actos denunciados, deberá comunicarse sobre este hecho a la misma para que proceda conforme a sus atribuciones. 
Por otra parte se ha establecido que el proceso disciplinario puede concluir por muerte del procurador o ex procurador procesado; por prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria; o por resolución firme de sanción o absolución.

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