Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.
Esto es así porque la reciente Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores.
Dicha norma, publicada el miércoles 30 de diciembre de 2015 como Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados.
Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.