Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Padres no tienen el derecho de corregir moderadamente a sus hijos

Padres no tienen el derecho de corregir moderadamente a sus hijos

Reciente ley que prohíbe el castigo físico y humillante contra los menores ha eliminado del catálogo de derechos de los padres, previsto en el Código Civil, aquel que les permitía corregir moderadamente las conductas de sus hijos. Más información aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de diciembre 2015

Loading

[Img #10055]

Corregir moderadamente a los hijos ya no es un derecho de los padres. Tampoco recurrir a la autoridad judicial para solicitar su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.  

Esto es así porque la reciente Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes ha derogado el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el literal d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, dispositivos que reconocían este derecho a los progenitores.  

Dicha norma, publicada el miércoles 30 de diciembre de 2015 como Ley N° 30403, prohíbe expresamente el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. 

Además, se ha incorporado el artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de precisar el derecho al buen trato que corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. 

Por otro lado, la norma establece que debe entenderse por castigo físico al uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

Por su parte, señala que se entenderá por castigo humillante a cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS