Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

“La prisión por no pagar pensión de alimentos más que efectiva es disuasiva”

“La prisión por no pagar pensión de alimentos más que efectiva es disuasiva”

El abogado especialista en Derecho de Familia, explica que en principio el delito de omisión de la asistencia familiar está establecido para advertir al alimentante que de no cumplir con sus obligaciones alimenticias puede enfrentar una acción legal, e incluso una pena privativa de libertad.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de febrero 2014

Loading

[swf object]

Varsi explica que el Código Penal establece que por el delito de omisión de la asistencia familiar, el alimentante que lo comete “tiene una pena de no mayor de tres años, cuando se trata de una situación normal y general”. Además, según criterio del juez, “se puede establecer la prestación de servicios a la comunidad”. 

Sin embargo, también añade que existe toda una tipología de este delito que puede agravar la condena de cárcel. Una de ellas es que “si la omisión a la obligación alimentaria, ha sido consecuencia de que el alimentante ha simulado otras obligaciones para no asumir los pagos, puede recibir una pena no menor de un año, ni mayor de cuatro”. 

Otra tipología de este delito es que “si la omisión genera lesiones en el alimentista, la pena se eleva a más de tres años pero no más de seis años”, recalca el especialista. 

Asimismo, opinó con respecto a que se cree que la pena privativa de la libertad está anexa a la figura de la inhabilitación del alimentante. Es decir que, el condenado está imposibilitado del ejercicio de ciertos derechos, conocido antes como “consecuencia de la interdicción”. 

“No por el hecho de que esté cumpliendo una pena privativa de la libertad sus obligaciones vayan a suspenderse, más aún tratándose de obligaciones naturales como las de alimentos”, puntualizó Varsi.


Registro de Deudores Alimentario Morosos 

El abogado especialista en Derecho de Familia señala que existe una medida alternativa administrativa y disuasiva en el caso de incumpliendo a la asistencia familiar. Este es el Registro de Deudores Alimentario Morosos (REDAM). 

“El REDAM es una medida interesante pero a la hora de la hora a muchos alimentantes irresponsables puede no interesarle el hecho de que su nombre pase a esta central de riesgo”, acota Varsi. 

Además resalta que hay que diferenciar estas dos medidas disuasivas sobre el tema: el REDAM como administrativa, y el delito de omisión, como un efecto penal. Sin embargo, sobre la última señala que “no es una regla, sino una excepción para llegar a establecer la efectividad de la pena de prisión, y esto es difícil”. 

Por último dice que no se debe confundir lo establecido en la Constitución peruana con respecto a que no existe prisión por deudas. “La norma establece una excepción, que tratándose de incumplimiento de un obligación económica que derive de los alimentos, ahí sí cabe la prisión por deudas”, concluyó.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS