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Validez de la relación causal no debe revisarse en los procesos de ejecución

Validez de la relación causal no debe revisarse en los procesos de ejecución

Corte Suprema advierte que al juez de ejecución no le compete revisar la eventual colusión detrás de un título de ejecución. Por lo tanto, no pueden revisar la relación causal que originó el título valor puesto a cobro.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de marzo 2014

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[Img #3175](Fotografía referencial).


Si usted como defensa considera iniciar un proceso de NCJF (nulidad de cosa juzgada fraudulenta) por considerar que dos personas han simulado una deuda contenida en un título valor (letra de cambio) para perjudicarlo patrimonialmente, lamentamos informarle que nuestra Corte Suprema, en la Cas. Nº 4226-2011-Huancavelica (El Peruano, 02/12/2013), ha limitado la responsabilidad de control del juez frente a las ejecuciones provenientes de eventuales deudas simuladas. 

La Sala Civil Transitoria Suprema que resolvió el recurso de casación -después de haberse estimado la demanda de NCJF en dos instancias-, consideró que: “En los procesos de ejecución (…) el juez calificará el titulo ejecutivo verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. En tal sentido mal puede enervarse y poner en cuestión en el caso de autos la letra de cambio resultando insuficiente para declarar el fraude en el proceso la conclusión a la que arriba la Sala Superior consistente en que la demandada (…) no acreditó el origen del presunto préstamo contenido en la letra de cambio ni el demandado (…) el uso del dinero presuntamente ingresado”. Este argumento le bastó para casar la sentencia de vista por infringir el principio de motivación. 

Es decir, a criterio de los jueces supremos, al no exigírsele al juez de un proceso de ejecución el control sobre la relación causal que originó el título valor puesto a cobro (es decir, el mutuo o préstamo), sería incorrecto rescindir o anular su proceso por fraude de las partes (acreedor y deudor) si los fundamentos del proceso de NCJF versan precisamente en la existencia de una deuda simulada. 

Según la casación, el demandante de la NCJF sostuvo como fundamentos de hecho que: i) Existía connivencia respecto a que la letra de cambio materia de ejecución, pues fue girada por el representante legal de la empresa ejecutada quien era el hijo de la ejecutante no pudiendo desvincularse el grado de familiaridad; ii) Tanto el domicilio real de la parte ejecutante y el de la empresa ejecutada y su representante terminaron ubicándose en la misma dirección domiciliaria; y iii) la actuación del demandado fue pasiva en el expediente principal adoptando una conducta activa en el cuaderno de medida cautelar pero no para contradecir, controlar o limitar el embargo sino para facilitarlo al designar los bienes que serian objeto de la afectación. 

Dato legal: 

La NCJF es un proceso autónomo que se encuentra recogido en al artículo 178 del Código Procesal Civil en los siguientes términos. “Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas”.

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