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Contrato de suplencia no es válido para cubrir puesto de trabajador cesado

Contrato de suplencia no es válido para cubrir puesto de trabajador cesado

El Tribunal Constitucional ha determinado que el contrato de suplencia no se puede utilizar en aquellos casos en los que se busque sustituir a un ex trabajador, si aun no se expida una sentencia consentida en el proceso judicial instaurado por dicho trabajador cesado contra la empresa. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de agosto 2017

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La modalidad de contrato de trabajo de suplencia, regulada en el artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En torno a ello, a través de la 00662-2014-PA/TC el Tribunal Constitucional ha precisado que, en caso de que el vínculo del trabajador sustituido no se encuentre suspendido, no resulta válido este tipo de contratación.

De acuerdo a los antecedentes del caso, un trabajador demandó vía proceso de amparo a su empleadora, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S. A.-SEDA Huánuco S.A., a fin de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo de Operario de Cortes y Reaperturas.

Precisa que inicialmente suscribió contratos de locación de servicios y, posteriormente, contratos de trabajo de naturaleza accidental, realizando labores de naturaleza permanente. Alega que al vencerse su último contrato de naturaleza accidental, se le hizo suscribir una adenda, en la que no se fijó el plazo de vencimiento, por lo que este se desnaturalizó, convirtiéndose en un contrato de trabajo de duración indeterminada. Indica que, pese a ello, ha sido despedido sin expresión de causa, lo que vulnera sus derechos al trabajo y al debido proceso.

La parte demandada argumenta que no se ha producido la desnaturalización del contrato de trabajo del demandante y que su vínculo laboral se extinguió con la reincorporación por mandato judicial del titular del puesto (trabajador suplido), por lo que no fue despedido.

Sobre el particular, el Segundo Juzgado Mixto de Huánuco declaró infundada la demanda, por estimar que el contrato de trabajo del demandante no se desnaturalizó, pues estaba condicionado al resultado del proceso de amparo seguido por el ex-trabajador reemplazado, quien fue reincorporado por mandato judicial. La Sala Superior competente confirmó la apelada por semejante fundamento. En virtud de ello, el demandante formuló un recurso de agravio constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) examina el contrato de suplencia celebrado entre la empresa y el trabajador y corrobora que el demandante no fue contratado para reemplazar a un trabajador con vínculo laboral suspendido, sino a un ex trabajador despedido. En efecto, de la cláusula segunda del contrato de trabajo se indica que el objeto de este es que el trabajador preste Apoyo en el Área de Cobranzas de la Gerencia Comercial, mientras dure y se expida una sentencia consentida en el proceso judicial instaurado por el ex trabajador (titular del puesto) contra la empresa.

En ese sentido, para el TC, resulta evidente la desnaturalización del contrato de trabajo del actor, dado que se ha utilizado fraudulentamente la mencionada modalidad. En consecuencia, al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, el demandante solo podía ser despedido por una causa justa; por lo que la ruptura del vínculo laboral tiene el carácter de un despido arbitrario, lesivo del derecho al trabajo, frente a lo cual procede la reposición.

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