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San Martín pide al CNM no ser investigado por correos electrónicos

San Martín pide al CNM no ser investigado por correos electrónicos

Uno de los juristas a quien el magistrado supremo recurrió sostiene que las consultas realizadas por correo electrónico forman parte del deber de los jueces para resolver adecuadamente sus causas. Otro de los informes aduce que la ilegalidad en la obtención de los correos hace inviable su valoración dentro de un proceso sancionatorio. Asimismo, un tercer especialista sostiene que el plazo para iniciar este proceso ya prescribió.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de mayo 2014

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El juez supremo y ex presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, ha presentado un conjunto de informes legales de especialistas en Derecho para establecer que la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no tiene razones jurídicas para recomendar el inicio de un proceso disciplinario en contra suya y de los otros dos magistrados que conformaron la Sala Especial que condenó a Alberto Fujimori, por las consultas que realizó previó al inicio del juicio por violación de derechos humanos. 

Los informes están siendo analizados por los miembros de la referida Comisión, Máximo Herrera Bonilla (presidente), Gonzalo García Núñez y Gastón Soto Vallenas, a fin de tomar la decisión que mejor corresponda. Lo que ellos decidan será, luego, materia de debate en el pleno del CNM que completan otros cuatro profesionales. Los informes legales están referidos a establecer la necesidad y el valor jurídico de las consultas, la eficacia legal y el valor probatorio que podía tener las fotocopias de los e-mails colgados en internet de manera anónima y, dado el paso del tiempo, la posibilidad de que la administración pública aún pueda pedirle cuentas. 

Los correos, cuya autenticidad además está en tela de juicio, datan de los meses de marzo a mayo del 2008 y en ellos se revelan supuestas consultas con juristas radicados en la universidad de Alicante, España. Estos e-mails fueron difundidos inicialmente por el diario Correo, en diciembre del 2010 y, vueltos a mostrar tres años después, el 24 de noviembre del 2013, a través de la cuenta «ana_freitas_777» y el programa de televisión “Sin medias tintas” de Frecuencia Latina. 

Ante la primera publicación de los e-mails, el 16 de mayo de 2011, el CNM se pronunció por no investigar de oficio el caso por insuficiencia probatoria de la existencia de un hecho irregular. Luego de la segunda publicación, el 24 de diciembre del 2013, a través de su nuevo abogado William Castillo Dávila, el ex presidente Fujimori presentó una denuncia por inconducta funcional contra San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo  Príncipe Trujillo. 

Los informes, a los que ha tenido acceso LaLey.pe, afirman que un juez no comete ninguna falta ética o trasgrede la ley al realizar consultas antes o durante un juicio para emitir una mejor sentencia, que la obtención y difusión por terceros de los supuestos correos afectaron el derecho a la privacidad de las comunicaciones de San Martin y, por lo tanto, no pueden ser utilizados como prueba válida y que, en todo caso, si no se aceptan estas premisas, por el transcurso del tiempo la posibilidad de que el Estado pida cuentas ya prescribió. 

De la legalidad de las consultas jurídicas 

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El filósofo y profesor en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Félix Morales Luna, emitió un informe para determinar si un juez comete alguna infracción al realizar consultas en relación con un caso en trámite en el que debe decidir. Morales escribe: “Ahora bien, en la etapa de comprobación y de revisión, el juez ha de cerciorarse de que la posición inicialmente asumida resiste los contra-argumentos que le podrían ser opuestos, lo que permitiría confirmarla o deslegitimarla”. Asimismo, acotando a lo expuesto en la doctrina especializada, sostiene que “si (el juzgador) llega a la conclusión de que algunos de ellos tienen fuerza suficiente como para poner en peligro la solución por él propuesta (o sea, que no es posible refutarlos sin más), debería ver si cabe revisar la posición en aspectos no esenciales de la misma (por ejemplo, comprobar si es posible seguir otro curso argumentativo, alternativo al, en principio, sugerido) (…) Es bastante obvio que, particularmente en esta fase de comprobación y revisión, una discusión a fondo con otros juristas resulta de enorme ayuda; para descubrir nuevas objeciones, para consolidar extremos afirmados sin gran convicción”. 

Por lo cual, concluye: “No se puede, pues, cuestionar a un juez por dudar o consultar para sumar información con la que cotejar sus instituciones, confirmando o descartando sus hipótesis, disipando sus dudas. Cuestionable sería que no lo hiciera, decidiendo defectuosamente pues impondría una decisión de la que duda y que no ha sido cotejada debidamente. En nuestra opinión, al consultar con los juristas de la Universidad de Alicante, San Martin no solo actuó de conformidad con sus deberes éticos como magistrado, sino como se espera que actúe un magistrado que se toma en serio su rol de administrador de justicia”. 

El valor probatorio de correos obtenidos ilícitamente 

Por su parte, Olga Fuentes Soriano, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y catedrática de Derecho Procesal en la Universidad Miguel Hernández de Elche, emitió un informe jurídico denominado “Sobre la eficacia procesal y el valor probatorio de los supuestos correos atribuidos al doctor San Martín”. 

Luego de analizar la legislación nacional, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las sentencias del Tribunal Constitucional peruano, Fuentes Soriano indica que “los supuestos correos electrónicos atribuidos a D. César Eugenio San Martín Castro constituyen prueba ilícita por cuanto la interceptación y difusión de los mismos sin su consentimiento ni conocimiento, vulneró su derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. En consonancia con ello y con prueba ilícita que son, no podrán desplegar en el proceso los efectos propios de la prueba: A) ni como diligencia de investigación facilitando la obtención de nuevas fuentes de prueba a partir de los mismos; B) ni como prueba a efectos de ser valorada y poder fundamentar así la sentencia que, en su caso proceda”. 

Siguiendo estas premisas, la Doctora Fuentes concluye que en proceso materia de cuestionamiento “no debieron admitirse, pues, esos supuestos correos electrónicos admitidos, debieron ser excluidos del proceso de oficio; en su defecto debieran serlo a solicitud del denunciado, y, en su defecto habrá que entender, llegado el caso, que no podrán desplegar en el proceso ninguna de las funciones de prueba: a) ni como diligencias de investigación: es decir, no podrán fundamentar ulteriores actuaciones probatorias; y b) ni como prueba (directa o indirecta –referida a la imposibilidad de valorar la información probatoria obtenida a raíz de ellos-)”.  

El tiempo no se detiene 

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En tanto, el Doctor en Derecho y profesor de Derecho Administrativo, Diego Zegarra, evalúa si los correos, dado el tiempo transcurrido de su probable emisión, aún pueden ser utilizados para iniciar un proceso disciplinario sancionador. Al evaluar la normatividad legal vigente general y especial para los magistrados, en la Ley de la Carrera Judicial, Zegarra concluye que el caso está prescrito. 

«Es necesario considerar que aplicando la normatividad especial referida al caso debemos contabilizar el plazo prescriptorio desde el momento en que el hecho fue conocido por el quejoso o denunciante; así, es razonable pensar que al haberse publicado el hecho materia de denuncia en un diario de circulación nacional, este fue conocido el día de su publicación con fecha 01 de diciembre de 2010, por lo que el denunciante debió presentar su escrito de queja hasta el 01 de junio de 2011. Lo señalado en el párrafo anterior se, se afirma en la medida que conforme a lo indicado en el artículo 1 de la Ley N° 29277, el plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis meses de ocurrido el hecho», dice el profesor en Derecho Administrativo.

“Sobre el particular, debe señalarse que también se estaría ante un supuesto de prescripción si el plazo es contabilizado sobre la base de lo indicado en el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Magistratura que dispone que: “la facultad del Consejo para iniciar investigaciones de oficio por las faltas disciplinarias es de cuatro años de producido el hecho”. Acorde a la citada norma, el plazo para iniciar una investigación de oficio habría vencido el 20 de mayo de 2012, por lo que la potestad disciplinaria del Consejo de la Magistratura se encuentra prescrita en el caso bajo análisis», termina Zegarra.

Esta misma posición es compartida por el profesor de Derecho Administrativo, Richard Martin Tirado, quien en un informe técnico-jurídico también aborda el tema de la caducidad en el ejercicio de la facultad sancionador del CNM. Su conclusión es contundente: la denuncia de parte no es viable porque caducó a los seis meses de ocurrido el hecho infractor. 

Es interesante lo que Martin Tirado toma como punto de partida para su análisis: el tiempo en que se dicta la sentencia Fujimori. Al respecto, el jurista sostiene: “Si tenemos en cuenta que la sentencia fue dictada en el año 2009, lo que debería suceder es que si se produjo una infracción en su dictado, la misma debe caducar en el plazo de seis mees computados desde su notificación. Así las cosas, toda denuncia que tenga su fundamento en una inconducta funcional, caducó indefectiblemente en el plazo de seis meses de transcurrido el hecho presuntamente la infractor”. 

Archivo 

En base a estos informes, César San Martín anota que si realizar consultas con colegas no infringe ninguna norma ética o legal, que los susodichos correos constituyen una prueba ilegal y que, en todo caso, la potestad de la autoridad sancionadora ha prescrito, la Comisión de Procesos Disciplinarios debe proponer al pleno del organismo,  su archivo definitivo y darse por cerrado el caso.

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