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Defensoría propone penalizar la explotación laboral de menores

Defensoría propone penalizar la explotación laboral de menores

Reciente Informe Defensorial advierte que en el Perú muchos niños laboran en actividades consideradas peligrosas. Por ello, se recomienda tipificar como delito la explotación laboral de menores de edad.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de junio 2014

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En su más reciente informe, la Defensoría del Pueblo recomienda incorporar un delito especial en el Código Penal que sancione la explotación laboral de menores de edad. Asimismo, solicita incrementar la pena del delito de exposición a peligro de persona dependiente (artículo 128).  

Esto en razón de que la Defensoría encontró cifras alarmantes que revelan el alto grado de desprotección que sufren muchos menores en el país, según las propias cifras proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo durante el 2007 y 2013.  

Por ejemplo, en los registros de adolescente trabajador gestionados por las municipalidades provinciales de nuestro país, figuran un total de 815 niños y niñas menores de 12 años, a pesar de que el Código de los Niños y Adolescentes lo prohíbe expresamente (art. 51). 

Asimismo, en 37 casos se constató que los trabajadores menores de edad realizaban sus labores en horarios no permitidos, es decir, superiores a 6 horas en horario diurno y 4 horas en horario nocturno. Asimismo se advirtió más de 930 casos de menores que realizaban actividades consideradas como trabajo peligroso, tales como peón en construcción civil, cocinero, empaquetador en aserradero, estibador, limpieza en obras de construcción, entre otros. 

Así lo revela el Informe Defensorial N° 166, denominado “Trabajo infantil y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú”, elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Dicho informe ha sido publicado mediante Resolución Defensorial N° 08-2014/DP, publicado el 9 de junio del 2014 en el diario oficial El Peruano. 

La Defensoría advierte que, en diversas localidades del país, no se respeta la edad mínima permitida para que los menores laboren. Por ejemplo, existen registros que muestran niños de 6 y 7 años de edad realizando actividades de reciclado y lavado de ropa.  

También se detectó que en 19 casos los menores percibían una remuneración por debajo de la legalmente establecida. Incluso en la ciudad de Puno se tiene registro de 18 casos en los menores trabajadores no percibían ninguna remuneración por sus labores.  

Otras recomendaciones 

La Defensoría recomienda elevar la edad mínima de acceso al empleo a los 15 años (actualmente es 14). Y en el caso de trabajo ligero elevarla a 13 años (hoy es 12 años). Por ello, propone modificar el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes.  

Asimismo, sugiere crear un nuevo registro, de carácter declarativo, que permita identificar a los niños, niñas y adolescentes que trabajan al margen de lo establecido en la ley. La Defensoría también recomienda establecer una regulación especial para los artistas menores de edad. 

Al Ministerio de Trabajo se le recomendó aprobar normas que regulen el procedimiento de inscripción, registro y autorización de los adolescentes trabajadores. La Defensoría también solicitó al Ministerio de la Mujer que actualice el listado de trabajos peligrosos, calificando el trabajo doméstico como peligroso en todas sus formas.  

A la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se le recomendó adoptar medidas para fortalecer el sistema de inspección laboral en materia de trabajo infantil, para que amplíen su ámbito de supervisión al sector informal y al trabajo autónomo. 

El dato

Según cifras del INEI al 2011, en el Perú existen un millón 650 mil niños que trabajan.

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